PLANCHITA SPA/GENDARMERIA DE CHILE II REGION ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Vio Fernanda Pizarro Tapia, abogada, en representación de Planchita SpA, sociedad del giro de venta al por mayor, construcción y fabricación de muebles, interponiendo recurso de amparo económico en contra del Centro de Educación y Trabajo (CET) de Antofagasta de Gendarmería de Chile, por haber dejado sin efecto, mediante Resolución Exenta Regional N°656 de 8 de julio de 2025, la Resolución Exenta Regional N°610 de 24 de junio de 2025, que adjudicaba a su representada la licitación pública ID N°1171326-1-LE25. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se revocó una adjudicación válidamente otorgada y perfeccionada mediante orden de compra, sin otorgar instancia de contradicción ni defensa, fundándose en un supuesto error involuntario no acreditado, vulnerando, con ello, el derecho fundamental consagrado en el artículo 19, N°21 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita. Informa la recurrida, al tenor de la acción interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el 24 de junio de 2025, Gendarmería de Chile dictó la Resolución Exenta N°610, aprobando la adjudicación de la referida licitación pública, destinada a la adquisición de fierros para la fabricación de 500 literas para el Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta, con un presupuesto estimado de $23.750.000, sin IVA. Señala que, de nueve oferentes, cinco fueron declarados inadmisibles, y tras la evaluación conforme a los criterios de las bases, su representada obtuvo el mayor puntaje con 84,1 puntos. Agrega que el 30 de junio de 2025 se emitió la orden de compra N°1171326-30-SE25, formalizándose el contrato conforme con las bases de licitación. Sin embargo, indica que el 8 de julio de 2025 se publicó la Resolución Exenta N°656, que dejó sin efecto la adjudicación y retrotrajo el proceso licitatorio, fundándose en un reclamo de otro oferente y alegando un error involuntario en la evaluación, sin dar explicaciones suficientes ni citar a las partes. Posteriormente, el 21 de agosto de 2025, mediante Resolución Exenta N°835, se adjudicó la licitación a Inversiones Sur Ltda., rebajándose el puntaje de Planchita SpA de 84,1 a 74,1 puntos por no presentar un programa de integridad, sin habérsele otorgado la oportunidad de subsanar dicha omisión conforme al artículo 9, letra e) de las bases administrativas. Sostiene que el actuar de la recurrida vulnera los principios de legalidad, objetividad, igualdad de los oferentes, confianza legítima, debido proceso administrativo y transparencia, configurando un ejercicio manifiestamente arbitrario e ilegal de la potestad administrativa que impide y obstaculiza el normal desarrollo de la actividad económica lícita de su representada, privándola de una adjudicación obtenida conforme a derecho y generando un perjuicio patrimonial cierto y actual derivado de los costos incurridos de buena fe. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°835 que adjudicó la licitación a Inversiones Sur Ltda.; se restablezcan los efectos de la Resolución Exenta N°610 que adjudicaba la licitación a Planchita SpA; se deje sin efecto la orden de compra emitida a favor de Inversiones Sur Ltda.; y se adopten todas las medidas que se estimen convenientes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacúa informe el coronel de Gendarmería de Chile, Rodrigo Salinas Robles, en su calidad de director regional de Antofagasta, quien solicita su rechazo. Alega la improcedencia del recurso de amparo económico, sosteniendo que conforme al artículo único de la Ley N° 18.971, en relación con el artículo 19, N° 21 de la Constitución Política de la República, este mecanismo de tutela jurisdiccional únicamente resulta procedente respecto de vulneraciones cometidas a la norma contenida en el inciso segundo del referido numeral, esto es, aquella que regula la actividad empresarial del Estado. En apoyo de su tesis, cita jurisprudencia
Fallo
fallo respectivo. Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas. Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado. QUINTO: Que este tribunal de alzada entiende que el recurso de amparo económico sólo es procedente por vulneración a la norma contenida en el inciso segundo del N° 21° del artículo 19 de la Constitución, esto es, aquella que permite al Estado desarrollar o participar en actividades empresariales únicamente si lo autoriza una ley de quórum calificado, de modo que si se alega una vulneración al inciso primero de la citada norma, como sucede en la especie, la vía idónea es el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Ley Fundamental, o bien, algún otro mecanismo recursivo provisto por el ordenamiento jurídico, debiendo tener en cuenta, a este respecto, que todos los actos reclamados se dictaron en el marco de una licitación pública regida por la Ley Nº 19.886. SEXTO: Que, en este sentido, el objetivo de la Ley Nº 18.971 fue proteger el orden público económico de cualquier actividad del Estado tendiente a inmiscuirse en la actividad empresarial sin una ley de quórum calificado que lo permita. Esta normativa tiene su fuente en un proyecto remitido por el P
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Antofagasta, a veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Vio Fernanda Pizarro Tapia, abogada, en representación de Planchita SpA, sociedad del giro de venta al por mayor, construcción y fabricación de muebles, interponiendo recurso de amparo económico en contra del Centro de Educación y Trabajo (CET) de Antofagasta de Gendarmería de Chile, por haber dejado sin efecto, mediante
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