MARIA VERONICA SILVA TORO C/ DANIEL EDUARDO HERNANDEZ DE FERRARI
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que la parte querellante recurre de apelación en contra de la resolución de 16 de enero del año en curso, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT O-3047-2024, que si bien mantuvo la cautelar de prohibición del imputado de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y en general, donde ella se encuentre, dejó sin efecto el monitoreo telemático decretado en la causa y ordenó el retiro de la tobillera electrónica, manteniendo la forma de cumplimiento decretada por resolución de 28 de octubre del año pasado, cual es el control de la medida cautelar por Carabineros de Chile, resolución que, por último, condenó en costas a la parte querellante. 2°.- Que, en primer lugar, cabe precisar que la resolución impugnada tuvo como antecedente para así resolver, que la víctima dejó de vivir en el domicilio que registraba en la ciudad de Santiago hace más de dos años y que no se aportó por el Ministerio Público y la parte querellante, el domicilio que la víctima tendría en la ciudad de Puerto Varas donde actualmente reside. 3°.- Que, al respecto, se debe tener presente que para decretar y en su caso mantener el monitoreo telemático, se deben cumplir los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley N°21.378, cuyo artículo 11 exige, entre otros, contar con “2. Individualización completa de las partes o intervinientes, según sea el caso, incluyendo nombre, Rol Único Nacional, domicilio, lugar de trabajo o estudio, número de teléfono, y correo electrónico. Deberá indicarse, además, cuáles de estos sujetos portarán el Dispositivo de Monitoreo Telemático” y “4. Determinación de las calles, comunas, regiones y demás coordenadas pertinentes, que fijen los límites de las áreas de exclusión y, en su caso, descripción del perímetro de área de protección de la víctima”. 4°.- Que, conforme a lo anterior, el señalamiento por parte de la víctima, de un domicilio genérico en la ciudad de Puerto Varas, no sólo dificulta decretar el monitoreo te
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, únicamente en cuanto condenó en costas a la parte querellante y en su lugar, se le exime de dicha carga procesal, confirmándose en todo lo demás. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 465-2026 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Rafael Plaza Reveco. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-465-2026 Ruc: 2400264214-6 Rit : O-3047-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Caro Romero, señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relatora ad hoc: Dominique Parra Digitadora: Carla
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