M.P. C/ MAURICIO TOMAS ORTIZ CERDA Y LUCAS IGNACIO RIVERA MORA
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del tribunal de primera instancia, que se dan por reproducidos, estimando que los nuevos antecedentes no tienen la entidad necesaria para modificar la cautelar decretada en su oportunidad; En particular respecto de la declaración del coimputado Mauricio Ortiz Cerda, no aporta ningún antecedente nuevo y útil para la resolución de este conflicto penal, ya que, por ejemplo, no señala quien habría encargado la compra de la droga, la circunstancia de la entrega y la participación de otras personas, así como quien habría facilitado el vehículo en que se transportaban al momento de ser fiscalizados, por funcionarios de Carabineros. A su vez, el informe social del encartado no resulta determinante para alterar los elementos que se tuvieron en cuenta al momento de decretar su prisión y en donde tuvo relevancia la cantidad de droga incautada y el bien protegido que es la salud pública. En cuanto al coimputado Lucas Rivera Mora, su defensa se limitó a cuestionar la ponderación de los antecedentes existentes, haciendo también mención a la declaración del otro formalizado que, como ya se dijo, no aporta antecedentes relevantes respecto de la investigación. Conforme a lo razonado y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de veintidós de enero del año en curso, en causa R.I.T. 8153-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Mauricio Tomas Ortiz Cerda y Lucas Ignacio Rivera Mora. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 95-2026/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo los fundamentos del tribunal de primera instancia, que se dan por reproducidos, estimando que los nuevos antecedentes no tienen la entidad necesaria para modificar la cautelar decretada en su oportunidad; En particular respect
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