MP C/ FERNANDO ESTEBAN IBARRA TRONCOSO
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes consta, en primer término, que al imputado no se le permitió comparecer a la audiencia en que se dictó la resolución apelada, no obstante encontrarse presente en el tribunal y existir, en poder del Ministerio Público, los antecedentes necesarios para verificar su identidad, por haberse presentado sin la correspondiente cédula. 2°) Que, además, el eventual incumplimiento a la primera condición de la suspensión condicional del procedimiento, no ha sido a la celebración de la correspondiente audiencia, no se encontraba acreditado, en atención a que sólo se contó sobre este punto con los dichos de la víctima, quien de acuerdo a lo señalado en estrados por el Ministerio Público, solicitó que a su hijo imputado se le permitiera asistir a la audiencia y que indicó su deseo en orden a que no se decretaran medidas cautelares a su favor. 3°) Que, para acreditar el incumplimiento imputado, se solicitó se oficiara al CESFAM que le estaba proporcionando el tratamiento de adicciones de drogas, alcohol y control de impulso, información que no se encontraba disponible al momento de dictarse la resolución recurrida. Atendido el mérito de lo razonado precedentemente, luego de oídas las intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, inserta en carpeta virtual R.I.T. 8372-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, que revocó la suspensión condicional del procedimiento respecto del imputado Fernando Esteban Ibarra Troncoso y, en su lugar, se dispone que deberá programarse una nueva audiencia para discutir sobre la revocación solicitada por el Ministerio Público, en un plazo que permita la recepción del oficio que se encuentra pendiente y al que se alude en el motivo 3°) precedente. Devuélvase. N°Penal-27-2026.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes consta, en primer término, que al imputado no se le permitió comparecer a la audiencia en que se dictó la resolución apelada, no obstante encontrarse presente en el tribunal y existir, en poder del Ministerio Público, los antecedentes necesarios para verificar su identid
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