GANA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: que comparece doña Elizabeth Patricia Gana Soto, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME-156360-2025 de 13 de noviembre de 2025, que mantuvo el rechazo de la licencia médica N° 106071582-K, extendida por un total de 30 días a contar del 15 de agosto de 2025, todas por reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, y solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la parte recurrente interpuso recurso de reposición en contra del rechazo de la licencia médica reclamada por esta vía, el que fue rechazado, dado que se consideró que el tiempo de recuperación excede al habitual para el tipo de condición clínica que padece la recurrente, presentando 12 licencias en total en el último año y emitidas por tres médicos distintos. Añade que la paciente fue operada el 16 de noviembre de 2023, por lo que el tiempo de reposo ha sido muy superior al habitual para este tipo de intervención y no se entrega informe médico con más antecedentes sobre complicaciones, compromiso funcional actual, manejo pendiente o plan de reintegro que justifiquen su prolongación. Finalmente, fundamenta su actuación en el marco normativo vigente que regula el otorgamiento de licenc
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Noveno: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-UME-156360-2025 de 13 de noviembre de 2025, que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 106071582-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 270 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, no acredita adecuadamente la realización de kinesioterapia durante el reposo reclamado, ni presenta otras medidas terapéuticas realizadas durante la vigencia de las licencias antes individualizadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito”. Adicionalmente, se ha de tener presente que, del tenor de lo indicado por las recurridas, consta que el tiempo de recuperación excede al habitual para el tipo de condición clínica que padece la recurrente, presentando 12 licencias en total en el último año y emitidas por tres médicos distintos, añadiendo que la actora se sometió a una cirugía el 16 de noviembre de 2023, por lo que el tiempo de reposo ha sido muy superior al habitual para este tipo de intervención y no se presentó un informe médico que detallara las actuales complicaciones del diagnóstico, el compromiso funcional y el plan de reintegro que justifiquen su prolongación.
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que el rechazo se fundó en que el reposo prescrito por la licencia médica reclamada no se encontraba justificado dado que ya cuenta con más de 270 días ya autorizados y no acredita adecuadamente la realización de kinesioterapia durante el reposo reclamado, ni presenta otras medidas terapéuticas realizadas durante la vigencia de las licencias antes individualizadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito. Alega, además, que no existe en el presente caso un derecho indubitado a la licencia médica. Niega que se haya cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, sosteniendo que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas en los antecedentes que constan en el expediente administrativo, no constituyendo actos caprichosos o carentes de fundamento racional. Del mismo modo, alegó la inexistencia de vulneración de derechos constitucionales, argumentando que no existe derecho alguno sobre eventuales subsidios sin contar previamente con una licencia médica autorizada, y que la sola emisión de una licencia por parte de un profesional de la salud no implica el nacimiento automático de tal derecho. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos cons
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: que comparece doña Elizabeth Patricia Gana Soto, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto que estima arbitrario e il
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