MARIE JOSEPH BAZIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña MARIE-JOSEPH BAZIL, de nacionalidad haitiana, C.I. para extranjeros N°26.750.399-0, quien deduce acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24556567, de fecha 5 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva efectuada el 20 de abril de 2021, exponiendo como fundamento que “la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva” disponiendo en su contra el abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. Indica que lleva 7 años viviendo en Chile y mi su ingreso fue de manera legal en abril del 2018. Refiere que en el aspecto familiar es madre de dos mujeres una que tiene 20 años y la otra tiene 12 años y ambas son estudiantes, que desde hace tres años cuento con un contrato de trabajo con el mismo empleador por lo que tiene sus cotizaciones al día. En lo referente a sus residencias, la primera que tuvo fue una sujeta a contrato y luego de esto se adhirió al proceso de regularización obteniendo mi segunda residencia temporaria, finalmente y luego de que expirara la vigencia de min temporaria comenzó a recaudar toda la documentación necesaria con el fin de poder realizar la solicitud de residencia definitiva, por ende, teniendo los documentos materializó dicha gestión. Señala que se mantuvo a la espera de que se le fuera dando la información necesaria en cuanto a la gestión realizada hasta que finalmente tomó conocimiento por parte de la administración que había emitido una resolución exenta la cual disponía de su abandono del país, por no remitir copia de una sanción por residir en el país con permiso vencido. En cuanto a esta situación refiere que todo fue muy confuso y no comprende bien lo que sucedió, ya que cuando realizó la soli
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Marie-Joseph Bazil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24556567, de fecha 5 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional, debiendo reabrirse el proceso administrativo, para los efectos siguientes: I.- Retrotraer el procedimiento administrativo al estado de que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de 10 días, cite a doña Marie-Joseph Bazil a su oficina regional y le comunique personalmente los documentos que debe acompañar para dar continuidad a su solicitud, como también el monto exacto de la sanción pecuniaria que debe pagar la recurrente, otorgando un plazo no inferior a 60 días hábiles para que la extranjera pueda cumplir con el envío de la documentación y pago de la multa. II.- Cumplido lo anterior, el Servicio deberá analizar en su conjunto todos los antecedentes, dictando dentro del plazo de 90 días hábiles la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-68-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña MARIE-JOSEPH BAZIL, de nacionalidad haitiana, C.I. para extranjeros N°26.750.399-0, quien deduce acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24556567, de fecha 5 de diciembr
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