TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ALONSO PEREZ REYES

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que, el abogado don Víctor Contreras Campos, apela de la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, de doce de enero del actual, que lo sanciona con la suspensión del ejercicio de la profesión por el término de quince días, por no haber comparecido a la audiencia de juicio oral programada para el tres de diciembre del año recién pasado. Funda su recurso en la omisión por parte del tribunal de su situación de salud, debidamente acreditada con los diversos certificados médicos incorporados. 2° Que, el artículo 103 bis del Código Procesal Penal, establece que al defensor que no asista, o abandonare de maneja injustificada, a la audiencia del juicio oral, a la de preparación del mismo o del procedimiento abreviado, o a cualquiera de las sesiones de éstas, si se desarrollaren en varias, se sancionará con la suspensión del ejercicio de la profesión, la que no podrá ser inferior a quince ni superior a sesenta días. Agrega que la sanción se impondrá después de escuchar al afectado y recibir la prueba que se ofreciere. 3° Que, de los antecedentes que obran en la carpeta digital más lo expuesto en estrados por el compareciente, aparece como suficiente que el abogado Víctor Contreras Campos, se encontraba impedido de asistir a la audiencia de juicio oral de tres de diciembre de dos mil veinticinco, así como a las posteriores que se fijaron para la aplicación de la sanción disciplinaria que nos convoca. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de doce de enero de dos mil veintiséis dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que impuso la sanción de 15 días de suspensión del ejercicio de la profesión al abogado Víctor Contreras Campos, y en su lugar se declara que ella no es procedente. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase N°Penal-55-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de doce de enero de dos mil veintiséis dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que impuso la sanción de 15 días de suspensión del ejercicio de la profesión al abogado Víctor Contreras Campos, y en su lugar se declara que ella no es procedente. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase N°Penal-55-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Xra/cff Chillan, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Chillán, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, el abogado don Víctor Contreras Campos, apela de la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, de doce de enero del actual, que lo sanciona con la suspensión del ejercicio de la profesión por el término de quince días, por no h

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