BLANC/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARÍA PINTO
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gonzalo Rodrigo Armijo Rivera, abogado, en representación de Andrea Patricia Blanc Kirby, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de María Pinto, por haber dictado el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la resolución de 1 de agosto de 2025 por la cual rechazó la reposición administrativa deducida el 30 de julio de 2025, y se dio término a un proceso sumario seguido en contra de la funcionaria, confirmando la sanción de destitución de Andrea Blanc Kirby, en su calidad de Directora de la Secretaría Comunal de Planificación, vulnerando así los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°2, N°3 inciso 5.º y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que, durante el año 2023, su representada fue diagnosticada con un trastorno de ansiedad aguda provocado por hostigamiento y sobrecarga laboral, razón por la cual se le otorgó una licencia médica psiquiátrica. Indica que, durante el período de reposo, la alcaldesa le ordenó viajar a Iquique los días 18 y 19 de abril de 2023, gestionando todos los aspectos logísticos y administrativos del viaje, incluyendo financiamiento, pasajes y alojamiento. Además, funcionarios municipales acudieron a su domicilio para obtener autorizaciones y firmas relacionadas con pagos municipales. Señala que su representada, luego, siguiendo recomendaciones de su médico tratante, realizó un breve viaje al extranjero junto a su familia entre el 27 de abril y el 1 de mayo de 2023, aprovechando un fin de semana largo y días festivos. Explica que la funcionaria estimó que, dado que la propia empleadora la había obligado a viajar durante la licencia, no era necesario solicitar permisos administrativos adicionales para actividades de esparcimiento en días no laborales. Indica que posteriormente, la Municipalidad inició un sumario administrativo (N°287/2025) en contra de su representada, mediante decreto de 26 de mayo de 2025,
Fundamentos
motivos personales contra la funcionaria Andrea Blanc Kirby, sino que su origen se encuentra en una instrucción formal de la Contraloría General de la República, mediante el Oficio N° E82804/2025 de 22 de mayo de 2025. Dicha instrucción ordenó investigar a funcionarios individualizados en el Consolidado de Información Circularizada N° 9, quienes habrían salido del país estando con licencia médica, entre los cuales se encontraba la señora Blanc Kirby. Señala que el procedimiento sumarial se condujo conforme al Título V de la Ley N° 18.883, garantizando el debido proceso y el derecho a defensa de la funcionaria. Se notificó oportunamente a la inculpada, se acogió su solicitud de prórroga y se consideraron sus descargos. El proceso culminó con la emisión de la Vista Fiscal y la aplicación de la sanción de destitución, agotando la vía administrativa tras el rechazo del recurso de reposición. Indica que esta secuencia fáctica, demuestra que cada paso fue meditado, fundado en derecho y respetuoso de las garantías de la funcionaria, desvirtuando las alegaciones genéricas de vicios procedimentales. Expone que el hecho central que motivó la sanción es un hecho no controvertido, reconocido por la propia recurrente en su libelo y en sus descargos: doña Andrea Blanc Kirby viajó a Lima, Perú, entre los días 27 de abril y 1 de mayo de 2023. Dicho viaje se acredita además con el correspondiente Certificado de Viajes de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitado por el Fiscal e incorporado al sumario, coincidiendo dicho viaje con una licencia médica que le otorgaba reposo entre el 18 de abril y el 2 de mayo de 2023. Explica que el viaje durante el periodo de licencia médica constituye una vulneración grave al principio de probidad administrativa, según el marco constitucional y legal chileno. Refiere que la jurisprudencia de la Contraloría respalda que este tipo de conducta justifica la destitución, especialmente por utilizar un beneficio público para un fin distinto, como un viaje de esparcimiento personal pre-planificado para el que había comprado pasajes en febrero de 2023, implica desnaturalizar su finalidad, abusar de la confianza pública y anteponer un interés privado, lo que constituye una vulneración directa y grave de dicho principio. Aclara que no se trata de si solicitó la licencia para viajar, sino que, una vez con la licencia, decidió usarla para viajar, subordinando el beneficio público a su interés particular Refiere que consta en el expediente de sumario que el 26 de mayo de 2025, la Sra. Blanc realizó una transferencia a las arcas municipales por $164.392, indicando telefónicamente a la Directora de Administración y Finanzas (s) que correspondía al reintegro por el “uso indebido de licencia médica”, del cual se percató a raíz de las investigaciones de la CGR y la SUSESO, por lo que este acto, realizado días después de la instrucción de la CGR, no puede ser interpretado como un acto de buena fe, sino como un reconocimiento explícito de
Fallo
por tanto la destitución de la funcionaria, argumentando que el haber viajado al extranjero durante el período de licencia médica era considerado como una conducta "poco transparente y reñida con la ética funcionaria y la probidad", conforme al Dictamen N° 60.701 de 2012 de la Contraloría General de la República. Sostiene que se trató de un acto ilegal y arbitrario porque, en primer lugar, tuvo falta de congruencia, ya que fue sancionada por falta de probidad por practicar actos que la propia Municipalidad la hizo realizar previamente; en segundo lugar, porque existe falta de tipicidad, ya que, señala que si bien la tipicidad disciplinaria administrativa difiere de la penal al estar formulada como numerus apertus, ello no constituye una autorización para acusar o sancionar sin concretizar la disposición legal precisa infringida; en tercer lugar la falta de proporcionalidad en la sanción, porque se inicia un sumario contra una trabajadora que ha abierto procesos de Ley Karin, y se le destituye sin ponderar que la funcionaria jamás faltó al cumplimiento de sus obligaciones ni jornada laboral por salir de viaje; en cuarto lugar por falta de motivación, porque la Resolución no explicó ni analizó ninguna de las conductas por las que sanciona, incluso aquella aparecida por sorpresa en como lo es la falta de probidad, y finalmente por la falta de oportunidad, dado que el procedimiento administrativo debe resolverse en plazos razonables y no exceder los términos legales establecidos
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veintiséis Al escrito folio N°14: Téngase presente. Al escrito folio N°15: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gonzalo Rodrigo Armijo Rivera, abogado, en representación de Andrea Patricia Blanc Kirby, e interpone recurso de protec
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