ARREDONDO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Rosalba Auxiliadora Arredondo Galindo, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales para técnicos extranjeros, amparada en la Ley N° 18.156. Expone que el 19 de marzo de 2025, la recurrida le notificó el rechazo de su solicitud fundado en la falta de legalización o apostilla del certificado de seguridad social extranjero y en la naturaleza de su contratación. La actora sostiene que ha cumplido con los requisitos de fondo, acompañando su título profesional de medicina debidamente apostillado, su contrato y anexo laboral con el Hospital San José de Melipilla, y una "Constancia Electrónica de Cotizaciones" del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Argumenta que la exigencia de apostilla para este último documento es una formalidad excesiva, dada la situación de fuerza mayor y la falta de atención consular de Venezuela en Chile. Estima que la negativa de la AFP vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad (artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República), solicitando que se ordene a la recurrida acoger la solicitud de devolución. SEGUNDO: Que, informando al folio 5, comparece don Víctor Tabilo Marentis en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., solicitando el rechazo de la acción constitucional. La recurrida fundamenta su actuar en el estricto apego a la normativa vigente y a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones. Señala que el rechazo obedece a dos causales objetivas: 1) La "Constancia Electrónica de Cotizaciones" presentada carece de apostilla o legalización, incumpliendo el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y lo
Fundamentos
considerando Octavo de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5895-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Carla Nicole Cañón Rubio en favor de doña Rosalba Auxiliadora Arredondo Galindo, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. Se previene que el Ministro (S) Sr. Valderrama Martínez, concurre al rechazo del recurso de protección interpuesto, teniendo únicamente en consideración para ello lo razonado en el considerando Octavo de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5895-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Rosalba Auxiliadora Arredondo Galindo, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consis
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