MINISTERIO PUBLICO COLLIPULLI C/ MARLENE FRANCHESCA SILVA SOTELO
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos en que se produjo la detención de los imputados, pues ello es imprescindible para determinar la correcta subsunción normativa del actuar policial, en un contexto en que, por una parte, el código adjetivo pretende una adecuada investigación y debe asegurar una correcta persecución penal y, que ello se haga en un contexto de respeto a las garantías individuales. En efecto, no parece existir controversia en que los funcionarios policiales se encontraban realizando controles vehiculares aleatorios en la carretera a la altura de Ercilla y en ese contexto, los imputados que circulaban en una camioneta por el sector, luego de un intento de evasión del control policial, los policías procedieron a una revisión del móvil, advirtiendo que portaban droga y dinero de diversa denominación. Que, del análisis de esas particulares circunstancias, esta Corte advierte que la policía se encontraba autorizada para luego de realizar el control vehicular, practicar una revisión al interior del móvil. Para este caso existió un indicio que luego fue corroborado por los policías con otras circunstancias, y de esa forma se logró establecer la configuración de un tipo penal, pero es indiscutible que tales elementos habilitan a los funcionarios policiales a solicitar la inspección del vehículo y la posterior revisión de los imputados. Cabe precisar que luego de inspeccionado el vehículo, no hay cuestionamiento del hallazgo de diversa cantidad de droga estupefaciente. La cuestión para dilucidar, en cambio, radica en determinar si la valoración sobre el control vehicular y para ello se debe considerar sólo este indicio -y otra cosa es la discusión de si ello alcanza el mérito para justificar luego del control de identidad la revisión del móvil- o bien si existían en la especie otros hechos, que se fueron sucediendo coetáneamente, y que permiten considerar un indicio, en los términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 20.931, modificada por la ley 21.560 y, además, del artículo 8
Fundamentos
considerando que precede, dichos elementos fácticos constituyen un indicio suficiente de conformidad a lo que dispone el artículo 12 de la ley 20.931 modificada por la ley 21.560 y el artículo 85 del Código adjetivo, para realizar un control de identidad, un indicio que -por lo demás- le permitía a un policía razonable considerar necesario, luego del control vehicular, registrar el vehículo y consecuencialmente que se produjera el hallazgo de la marihuana y cocaína. En ese contexto, el control vehicular pasa a ser sólo una circunstancia fáctica más que, junto con otras, permitieron, sin duda, realizar un control de identidad y, advertir la presencia de droga al interior de la camioneta y luego la detención de los imputados, por encontrarse todos en la situación de flagrancia que contempla la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, las disposiciones legales citadas y el artículo 358 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada por el Juez de Garantía de Collipulli dictada en la audiencia de veintidós de enero del año en curso, en cuanto declaró ilegal la detención de los imputados MARLENE FRANCHESCA SILVA SOTELO, CARLOS JORGE SOTO GALAN y JAVIER ALEJANDRO CORTEZ ORTIZ; y en su lugar, se declara que ella fue ajustada a derecho. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro suplente señor Robinson Villarroel Cruzat, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, conforme el propio mérito de la resolución en alzada. Regístrese, notifíquese y devuélvase la competencia. Rol N° Penal-124-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Al folio 4 y 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Visto, oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que don Nelson Moreno Briones, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Collipulli, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Collipulli, dictada en audiencia de veintid
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