IVAN PADRENAS VALENCIA/ CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1) Comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, defensora penal penitenciaria, en representación de don Iván Gonzalo Pradenas Valencia, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Temuco, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 16 de enero de 2026 por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada los ministros Carlos Iván Gutiérrez Zavala, Ministro José Héctor Marinello Federici y el abogado integrante Reinaldo Alberto Osorio Ulloa, Rol Corte N°1651-2025, por la cual confirmó resolución de 28 de noviembre de 2025 del Juzgado de Garantía de Temuco -RIT-5595-2023-, en la parte que no dio lugar a la solicitud de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en etapa de ejecución, por haber precluido la oportunidad procesal para debatir la sustitución de la pena, puesto que ello debe discutirse antes de la dictación de sentencia definitiva. Refiere que su representado fue condenado el 12 de diciembre de 2024 en procedimiento abreviado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de abuso sexual reiterado de menor de 14 años; que inició el cumplimiento de su condena el 5 de enero del año 2024 -desde prisión preventiva- y la cumple el 5 de enero del 2029. El 28 de noviembre de 2025, ante el Juzgado de Garantía, se celebró audiencia de revisión de pena, oportunidad en que se solicitó la imposición de pena sustitutiva, y sostiene el tribunal rechazó la solicitud por falta de oportunidad, sin pronunciarse sobre el fondo, indicando: “El tribunal rechaza la solicitud de la defensa considerando que la oportunidad procesal para debatir la sustitución de la pena ha precluido, el Código Procesal Penal establece que dicha discusión debe ocurrir obligatoriamente antes de la dictación de la sentencia definitiva. Puesto que el condenado ya inició el cumplimiento efectivo de la privación de libertad, el único recurso legal vigente es la aplicación del Artículo 33 de la Ley 18.216 -pena mixta-. Esta norma permite solicitar la interrupción de la pena en curso para reemplazarla por el régimen de libertad vigilada intensiva, tribunal resuelve fijar una fecha de audiencia para debatir esta posibilidad, condicionando el proceso a la presentación de un informe de factibilidad técnica por parte del Centro de Reinserción Social de Temuco.” Luego, la Corte de Apelaciones de Temuco conoció del recurso de apelación el 16 de enero de 2026, y confirmó la resolución recurrida, argumentando que: “(…) compartiendo los fundamentos de la resolución recurrida y lo expresado por el Ministerio Público, en cuanto a que la oportunidad procesal para debatir la procedencia o improcedencia de la pena sustitutiva era la etapa prevista en los artículos 343 y 348 del Código Procesal Penal, esto es, una vez concluida la audiencia de juicio oral y antes de la dictación de la sentencia definitiva, oportunidad que se encuentra precluida. Que, dictada sentenc
Fallo
por lo expuesto, no observándose en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre, no es posible acoger la presente acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: Se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, en representación de don Iván Gonzalo Pradenas Valencia contra la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-21-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1) Comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, defensora penal penitenciaria, en representación de don Iván Gonzalo Pradenas Valencia, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Temuco, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 16
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica