VILLAGOMEZ/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogado, en favor de Reimy Mónica Villagómez Fernández, de nacionalidad boliviana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 29 de noviembre de 2024, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de residencia temporal del recurrente. Solicita se ordene a la parte recurrida que se pronuncie acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por la recurrente dentro de un plazo de 60 días, con costas. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la petición del recurrente -ingresada el 29 de noviembre de 2024- se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 23 de junio de 2025. Afirma que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia temporal que tiene pendiente, ello, dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del ministro suplente señor Fernando Guzmán Fuenzalida, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de protección, teniendo presente que el término de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no tiene un carácter fatal, no es un plazo de caducidad y puede sobrepasarse por caso de fuerza mayor, como lo es el hecho público y notorio del creciente aumento de los flujos migratorios, por lo que una demora en la tramitación de la solicitud por parte del Servicio, no da cuenta de un acto ilegal o arbitrario que lesione o perturbe la garantía constitucional de igualdad ante la ley invocada por la parte recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-15784-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogado, en favor de Reimy Mónica Villagómez Fernández, de nacionalidad boliviana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su s
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