SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO DE EMPRESAS FRASAL/COMPAÑIA NAVIERA FRASAL S.A.
Rol
C-258-2022
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la incidentista con fecha 14 de marzo compareció mediante abogado, objetando la liquidación practicada y oponiendo excepciones a la ejecución, resultando, en consecuencia, extemporánea la solicitud de nulidad efectuada con fecha 20 de junio de 2023, por haberse convalidado el vicio alegado, se resuelve: I. Que SE RECHAZA el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por la ejecutada con fecha 20 de junio del año 2023. II. Que se condena en costas a la ejecutada, regulándose las personales en 1 Ingreso mínimo mensual remuneracional. III. Que se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada al segundo otrosí de la resolución de fecha 30 de agosto de 2012. Notifíquese por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT C-258-2022 RUC 21-4-0345596-K Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. /jka Código: BJXQXLPXXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-22T16:03:14-0300
Fallo
se resuelve: I. Que SE RECHAZA el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por la ejecutada con fecha 20 de junio del año 2023. II. Que se condena en costas a la ejecutada, regulándose las personales en 1 Ingreso mínimo mensual remuneracional. III. Que se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada al segundo otrosí de la resolución de fecha 30 de agosto de 2012. Notifíquese por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT C-258-2022 RUC 21-4-0345596-K Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. /jka Código: BJXQXLPXXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-22T16:03:14-0300
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Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Estese a lo que se resolverá a continuación. Resolviendo el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido con fecha 20 de junio del año 2023: Vistos: Teniendo presente que la incidentista con fecha 14 de marzo compareció mediante abogado, objetando la liquidación practicada y oponiendo excepciones a la ejecución, resultando, en consecue
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