VALENZUELA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Óscar Guillermo Enrique Valenzuela Zúñiga, kinesiólogo, domiciliado en la comuna de Valdivia, deduce recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, FONASA, impugnando la Resolución 17078/2025, de 1 de diciembre de 2025, que rechazó su recurso de reposición y confirmó la Resolución Exenta 5T Nº13A2112025, de 5 de septiembre 2025, en que la recurrida le sancionó con amonestación y multa de 200 unidades de fomento, acto que califica de arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, contenidas, respectivamente, en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Comienza su presentación refiriendo que es un profesional kinesiólogo de setenta años, quien ha ejercido su profesión de manera intachable, manteniendo convenio con FONASA desde hace más de veinticinco años, sin haber sido objeto de sanciones previas. Actualmente, su situación económica es precaria, subsistiendo con una pensión de vejez de aproximadamente $479.000, según consta en la liquidación de pago que acompaña, por lo que la cuantía de la multa le resulta particularmente gravosa. Señala que la sanción se funda en "No contar con los registros de respaldo por las prestaciones realizadas, sea este físico o electrónico", sin embargo, refiere no haber negado la atención de dichos pacientes y que, tal como consta en los antecedentes de la fiscalización, los beneficiarios afirmaron haberse atendido efectivamente y expresaron buenos comentarios al respecto. Sostiene que la falta detectada fue meramente administrativa y formal, pues llevaba un registro en Excel, con la asistencia, nombres de los pacientes y fechas, pero omitió el detalle técnico clínico exhaustivo exigido por la normativa, en este caso, en la Resolución Exenta N°277/2011. Afirma que no hubo prestaciones fantasmas, ni suplantación de identidad, ni dolo, solo un error en la forma de registrar la ficha c
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Óscar Guillermo Enrique Valenzuela Zúñiga en contra del Fondo Nacional de Salud, FONASA. Acordada contra el voto del ministro señor Juan Ignacio correa Rosado, quien estuvo por limitar el ius puniendi estatal, determinando la sanción de multa en un monto menor al fijado en la resolución impugnada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-1158-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Óscar Guillermo Enrique Valenzuela Zúñiga, kinesiólogo, domiciliado en la comuna de Valdivia, deduce recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, FONASA, impugnando la Resolución 17078/2025, de 1 de diciembre de 2025, que rechazó su recurso de reposición y confirmó la Resolución Exenta 5T Nº13A2112025, de 5 de septie
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