SIN INFORMACION

PAVEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGURIDA

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece doña Fernanda Antonia Pávez Montenegro, cédula de identidad Nº16.557.194-0, domiciliada en Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), porque no tramitó su recurso extraordinario de revisión respecto del rechazo de la licencia médica N°20393706-7 -psiquiátrica, por 15 días a contar del 14 de enero de 2025, por un trastorno de ansiedad, emitida por Carolina Rosas médico cirujano y con especialidad en neurología-, confundiéndolo con un recurso de reposición fuera de plazo el 7 de noviembre de 2025, lo que sostiene vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica; de igualdad ante la ley y a la protección de la salud. Solicita que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución que rechaza tramitar el recurso de revisión, instruyendo que se tramite conforme al artículo 60 de la Ley N°19.880 y se disponga el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica. Refiere que el 14 de enero de 2025 se le otorgó la licencia médica N°20393706-7 por 15 días, a contar del 14 de enero de 2025, la cual fue rechazada por la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. sin realizar peritaje médico alguno que justificara dicha negativa, por reposo no justificado. Luego, Mediante Resolución N°101-25-004365, de fecha 19 de mayo de 2025, la COMPIN rechazó el recurso de reposición presentado contra de la Resolución N°101-25-002965, de fecha 18 de marzo de 2025, también emanada de la COMPIN que confirmaba el rechazo de su licencia médica. El 18 de junio de 2025 interpuso recurso de reposición ante la SUSESO y aportó antecedentes clínicos relevantes, tales como informes médicos y psicológicos que acreditaban la necesidad del reposo; recurso que fue rechazado por medio de Resolución N°R-01-UME-96488-2025, de 14 de julio de 2025. Posteriormente, el 29 de agosto de 2025, interpuso un segundo recurso de reposición, el que fue rechazado el 15 de octubre de 2025 (Resolución N°R-01-UNAAD-141075-2025) persistiendo en la negativa. Ante lo anterior, señala que presentó el 20 de octubre de 2025 un recurso extraordinario de revisión contra las resoluciones de rechazo, el que sostiene fue indebidamente tramitado porque la SUSESO lo confundió con un recurso de reposición fuera de plazo, no acogiendo solicitud mediante Resolución N°R-01-UNAAD-154061-2025 -de 7 de noviembre de 2025, resuelve: "Rechácese, el recurso de reposición interpuesto por las razones señaladas en los considerandos del presente acto administrativo”-. Segundo. A folio 12, informó doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. Primero, alega la extemporaneidad de la presente acción, pues ya con fecha 24 de julio de 2025, se confirmó por la SUSESO el rechazo de la licencia médica, y con posterioridad la recurrente solicitó por segunda -29 de agosto de 2025- y tercera vez -20 de octubre de 2025- se reconsiderara el mismo

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I. Que se rechaza la excepción de extemporaneidad del recurso. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por doña Fernanda Antonia Pávez Montenegro en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo cual se ordena a la recurrida pronunciarse derechamente sobre el recurso efectivamente deducido por la recurrente el 20 de octubre de 2025. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por acoger el recurso ordenando a la recurrida pronunciarse derechamente respecto del recurso de revisión y no de reposición interpuesto, fundamentando tal decisión conforme al mérito de autos, teniendo especialmente en cuenta el tipo de recurso deducido para determinar el plazo dentro del cual ha sido deducido, error que ha motivado una decisión apartada de la ley. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1080-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero. Comparece doña Fernanda Antonia Pávez Montenegro, cédula de identidad Nº16.557.194-0, domiciliada en Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), porque no tramitó su recurso extraordinario de revisión respecto del recha

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