SIN INFORMACION

INGRID DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ingrid del Carmen González González, por sí, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de Resolución Exenta N° R-01-UME-166802-2025, de 30 de noviembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 118107263-2, 119762501-1, 21755661-9, 21783112-1, 121546910-3, 122415956-7, 22222494-2 y 22353428-7, extendidas por una total de 161 días, a contar del 9 de mayo de 2025, por reposo no justificado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales, consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que, es una mujer de 61 años, con una pensión de $94.000 aproximadamente, que vive con su nieta de 17 años, quien perdió la visión de su ojo izquierdo. Agrega que, que fue trabajadora de Copec, Curauma, en horario nocturno, percibiendo $440.000 mensuales aproximadamente. Refiere que, en el mes de marzo tuvo una neumonitis, con cansancio corporal, quería morir y que padece un episodio depresivo grave y trastornos de pánico. Señala que su condición se ha visto agravada por problemas económicos severos y la situación de salud de su nieta. Indica que, en junio de 2025 fue derivada al programa GES de la unidad de salud mental del Consultorio de Placilla, pero que sólo fue atendida por médicos generales, por la escases de profesionales especialistas. Alega que la recurrida ha actuado con arbitrariedad al no considerar los antecedentes médicos aportados ni su disposición a someterse a peritajes institucionales. Argumenta que la privación del subsidio por incapacidad laboral la ha dejado en la absoluta indefensión, impidiéndole cubrir necesidades básicas y cumplir con sus obligaciones financieras, lo que ha derivado en su empobrecimiento y en la renuncia a su empleo el 17 de noviembre de 2025. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se dejen sin efecto

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que la actora ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la Resolución Exenta N° R-01-UME-166802-2025, de 30 de noviembre de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, en consecuencia, a la fecha de interposición del presente arbitrio, el 10 de diciembre del año 2025, no había transcurrido el plazo de 30 días exigido por el Auto Acordado que regula la materia. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, esta alegación será desestimada, por cuanto si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° R-01-UME-166802-2025, de 30 de noviembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 118107263-2, 119762501-1, 21755661-9, 21783112-1, 121546910-3, 122415956-7, 22222494-2 y 22353428-7, extendidas por una total de 161 días, a contar del 9 de mayo de 2025, por reposo no justificado. Quinto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 3 del Decreto Supremo N°7, que aprueba Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, que dispone “Tratándose de pacientes que tengan indicación de reposo continuo, deberán tomarse algunas de las medidas contempladas en las letras a), b), d) y e) del artículo 21 del decreto Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional a contar de la tercera licencia médica. Estas medidas deberán ser coordinadas por cada Compin, Sub Comisión o Isapre y en base a sus resultados la Contraloría Médica correspondiente podrá determinar la procedencia de la aprobac

Fallo

Por estas consideraciones, y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción deducidas y, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ingrid del Carmen González González, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº -01-UME-166802-2025, de 30 de noviembre de 2025 y se ordena el pago de las licencias médicas números 118107263-2, 119762501-1, 21755661-9, 21783112-1, 121546910-3, 122415956-7, 22222494-2 y 22353428-7. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-8141-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Ingrid del Carmen González González, por sí, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de Resolución Exenta N° R-01-UME-166802-2025, de 30 de noviembre de 2025, que confir

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