11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/PAULINA SOLEDAD ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Y HERNÁN FELIPE ÁLVAREZ GUTIÉRREZ.

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización de la investigación, presupuestos que tampoco han sido cuestionados por la defensa. Además, se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, pues, si bien, se encuentra formalizada la investigación por el delito previsto en el artículo 4° de la Ley N°20.000, ambos registran antecedentes penales pretéritos en su Extracto de Filiación y Antecedentes, teniendo, además, en ambos casos medidas cautelares vigentes al momento de ocurrencia de los hechos. Asimismo, la imputada Paulina Álvarez tiene vigente una causa precisamente por el mismo ilícito que motiva la presente causa, cometido en el mismo inmueble en que fue sorprendida en esta ocasión, encontrándose pendiente una eventual revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena impuesta el quince de octubre de dos mil veinticinco, por el delito de estafa. A su vez, en el caso del enjuiciado Hernán Álvarez, ya ha sido condenado previamente por el delito de tráfico de drogas y se le encontró en posesión más de un millón de pesos en dinero efectivo, lo que impresiona como consistente con la intermediación comercial de drogas, todo lo cual permite concluir que sólo la prisión preventiva garantiza los fines del procedimiento respecto de los imputados. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada por 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso respecto de los imputados las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional y se declara que se acoge la petición de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada por 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso respecto de los imputados las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional y se declara que se acoge la petición del Ministerio Público. En consecuencia, se decreta la prisión preventiva de Paulina Soledad Álvarez Gutiérrez y Hernán Felipe Álvarez Gutiérrez, por constituir sus libertades un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese vía interconexión. N° 284-2026 Penal

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San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-284-2026 Ruc: 2501505690-0 Rit: 417-2026 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda. Caratulado: MP.C/PAULINA SOLEDAD ÁLVAREZ GUTIÉRREZ y HERNÁN FELIPE ÁLVAREZ GUTIÉRREZ. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 3 San Miguel, veintinueve de enero d

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