VIVERO/DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de GEVER EDDIE VIVERO VÉLIZ, en contra del SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, por haber suscrito y notificado la CARTA N° 10363/2025 de 11 de diciembre de 2025, que hace efectiva la sanción de destitución, vulnerando la garantía prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente se desempeña como auxiliar a/c, dependiente del centro de producción de insectos estériles del Servicio Agrícola Ganadero de la ciudad Arica Señala que en el sumario administrativo se interpuso causal de implicancia en contra de la señora fiscal con la finalidad que se abstuviera de seguir conociendo el procedimiento disciplinario debido a haber intervenido como investigadora sumariante en la investigación sumaria, haber formulado acusación o cargos, haber manifestado su dictamen sugiriendo aplicar la medida disciplinaria de destitución, y carecer de la imparcialidad necesaria. Con fecha 25 de marzo de 2024 se solicitó la declaración la nulidad de todo lo obrado, en virtud que la Resolución Exenta N° 735/2024 dictada con fecha 29 de enero de 2024 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que ordena reabrir el procedimiento disciplinario y retrotraerlo a la etapa de cierre de la investigación, con el objeto de elevar la investigación sumaría a sumario administrativo en la etapa procesal correspondiente, para posteriormente continuar con el procedimiento de acuerdo a las disposiciones que regulan al sumario administrativo. Indica que el sumario se fundó en que el 11 de enero de 2024 el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de Arica y Parinacota, denunció ante la Fiscalía Local de Arica al recurrente por haber solicitado abrazos a la denunciante en razón de supuestamente encontrase de cumpleaños, aprovechando de rozar sus partes íntimas contra ella, hacerle preguntas de índole personal y reconocer que en dicho lugar no había cámaras de seguridad que corroborará la situa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario atribuido a la recurrida consiste en haber suscrito y notificado la carta N° 10363/2025 de 11 de diciembre de 2025, que hace efectiva la sanción de destitución, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, del análisis de los antecedentes, se advierte que el acto recurrido corresponde específicamente a la carta N° 10363/2025 de 11 de diciembre de 2025, que únicamente le notifica que se debe hacer efectiva la sanción de destitución impuesta por resolución exenta N° 4646/2024 de 10 de julio de 2024, respecto de la cual se dedujeron por el recurrente en su oportunidad los recursos de reposición y jerárquico, ambos desestimados por la autoridad recurrida como asimismo, reclamación ante la Contraloría General de la República, la que fue igualmente desestimada, todos fundados en los mismos argumentos que pretende hacer valer nuevamente con su acción cautelar. QUINTO: Que, conforme a lo consignado en el motivo precedente, la acción de protección se torna improcedente, toda vez que se requiere que efectivamente se hayan realizado actos u ocurrido omisiones con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, entendiendo por tal solamente a las situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Sin embargo, del análisis de los antecedentes, queda de manifiesto la
Fallo
por tanto en virtud de las elecciones presidenciales llevadas a efecto con fecha 16 de noviembre y 14 de diciembre de 2025, por lo que no se permitía la aplicación de medida expulsiva a contar de fecha 17 de octubre de 2025 hasta el 12 de febrero de 2026. Pide que se deje sin efecto la carta N° 10363/2025 de 11 de diciembre de 2025, y consecuentemente la resolución exenta N° 4646/2024 de 10 de julio de 2024, que aplica la medida disciplinaria de destitución. Que se ordene reincorporar de inmediato a sus funciones, cargo y remuneraciones a don Gever Eddie Vivero Véliz, con costas. Informó en su oportunidad la recurrida solicitando el rechazo del recurso por no haber incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna en contra del recurrente. Señala que efectivamente la investigación sumaria iniciada en contra del recurrente fue elevada con posterioridad a sumario administrativo designando como investigadora a doña Claudia Vásquez Siau. Agrega que el recurrente presentó causal de recusación respecto de la instructora, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 344 de 28 de marzo de 2024, de la Dirección Regional y por Resolución Exenta N° 488, de 3 de mayo de 2024, la Dirección Regional aprobó el sumario administrativo y remitió los antecedentes a la Dirección Nacional para que se pronunciara sobre la propuesta de la fiscal, la que se abstuvo de pronunciarse en su momento respecto del Sumario Administrativo en razón de lo dispuesto en el Dictamen E471612N24 de la Contral
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Arica, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de GEVER EDDIE VIVERO VÉLIZ, en contra del SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, por haber suscrito y notificado la CARTA N° 10363/2025 de 11 de diciembre de 2025, que hace efectiva la sanción de destitución, vulnerando la garantía prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúbli
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