BERRÍOS CISTERNAS EDUARDO DEL CARMEN/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Franco Nicolás Díaz Sánchez, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de EDUARDO DEL CARMEN BERRÍOS CISTERNAS, cesante, con domicilio en San Francisco N.º 1377, comuna de Coquimbo, dirigido en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, de profesión ingeniero comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 5° Piso, comuna de Santiago, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-171806-2025, de 11 de diciembre de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración y confirmó el rechazo de las licencias médicas N°17998565-9, N°18300076-4, N°18646842-2 y N°18892245-7, extendidas por un total de 120 días de reposo a contar del 27 de abril de 2024, y de la licencia médica N°19150044-K, extendida por un total de 30 días, por reposo no justificado, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente trabajó por 27 años como profesor de talleres artísticos en centros de internación juvenil. Luego, a raíz de un traslado forzado a Santiago, condiciones laborales adversas, separación familiar y graves problemas de salud propios y de su entorno familiar, desarrolló un cuadro psiquiátrico severo, siendo diagnosticado con Episodio Depresivo Moderado; Trastorno de Ansiedad Generalizada y Ansiedad por Enfermedad; Trastorno de Somatización; condición que motivó una serie de licencias médicas por reposo total. Pese a ello, indica que el 28 de mayo de 2025, recibió en su domicilio una carta proveniente de SENAME, informando del rechazo de las licencias médicas del periodo comprendido entre el 27 de abril al 23 de septiembre del año 2024, y consecuentemente, exigiendo
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, en lo referente a la alegación de extemporaneidad de la recurrida, debe tomarse en consideración, que si bien consta de los antecedentes que el recurrente reclamó del rechazo de sus licencias el 08 de julio de 2025, lo cierto es que la presente acción de protección se interpone en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-171806-2025, de 11 de diciembre de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración presentado por el actor y, a su vez, confirmó el rechazo de la licencia médica N°19150044-K, extendida por un total de 30 días, por reposo no justificado. Por su parte, consta que el actor dedujo la presente acción constitucional el 27 de diciembre de 2025. En consecuencia, de ello se verifica que la acción ha sido deducida dentro del plazo establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo cual la alegación de extemporaneidad deberá ser rechazada. SEXTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-171806-2025, de 11 de diciembre de 2025, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social rechazó el recurso de reconsideración y confirmó el rechazo de las licencias médicas N°17998565-9, N°18300076-4, N°18646842-2 y N°18892245-7, extendidas por un total de 120 días de reposo a contar del 27 de abril de 2024, y de la licencia médica N°19150044-K, extendida por un total de 30 días, por reposo no justificado. En cuanto al fundamento expuesto por la recurrida en su resolución, aquella señala “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 17998565-9, 18300076-4, 18646842-2, 18892245-7, 19150044-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado por la misma patología. Que, los informes médicos de fechas 07 de julio 2025 y 02 de octubre 2025 no describe sintomatología que permita desprender un compromiso funcional que impidiera su desempeño laboral, así como tampoco detalla las respuestas al tratamiento farmacológico ni un abordaje terapéutico orientado al reintegro laboral. Asimismo, el informe de psicoterapia no describe evolución del cuadro la cantidad ni las fechas de las sesiones realizadas. Por lo tanto, no es posible evidenciar limitación funcional ni rol terapéutico del reposo prescrito”. SÉPTIMO: Que, el De
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Eduardo del Carmen Berríos Cisternas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-171806-2025, de 11 de diciembre de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración y confirmó el rechazo de las licencias médicas N°17998565-9, N°18300076-4, N°18646842-2 y N°18892245-7, extendidas por un total de 120 días de reposo a contar del 27 de abril de 2024, y de la licencia médica N°19150044-K, extendida por un total de 30 días, por reposo no justificado, y en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de quinto día desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2189-2025.- (Protección)
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Berríos Cisternas, Eduardo del Carmen Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº2189-2025 La Serena, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Franco Nicolás Díaz Sánchez, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de EDUARDO DEL CARMEN BERRÍOS CISTERNAS, cesante, con domicilio en San Francisco N.º 1377, co
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