17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

QUINTANA/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA-D.D.H.H. (ACUMULA IC 20.095-2024)

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos decimotercero a cuadragésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el considerando noveno de la sentencia impugnada, reproducido por este tribunal de alzada, da cuenta de diversos documentos que la actora acompañó al proceso “a fin de acreditar lo correspondiente”, que consisten en copias de varios certificados, informes y antecedentes judiciales, como asimismo “documento titulado Informe de Evaluación Psicológica, sin fecha, elaborado por la “sicóloga doña Elisa Neumann García, respecto de la demandada, copia de la página 443 del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política, copia de la página 72 del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura; y copia del Capítulo VIII Consecuencias de la “Prisión Política y la Tortura” del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”. Agrega que “Respecto del documento correspondiente a la Resolución N° 2005/35 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, este fue aparejado en forma parcial, pues sólo se contienen las páginas impares del mismo.” Luego, en su considerando décimo, también reproducido, se da cuenta que a folio 23 se incorporó oficio respuesta del Instituto de Previsión Social, bajo el número ORD.: DSGT N 21372-2024, el que informa que la demandante no ha recibido beneficios de reparación en ese instituto. Esa es la prueba rendida por la actora. Segundo: Que todo aquello referido en el eliminado considerando decimotercero del

Fallo

fallo del tribunal a quo, con relación a determinados recintos dependientes de la Dirección Nacional de Inteligencia o de otras instituciones, centros de detención clandestinos muchos de ellos, y el recinto de calle Irán en la comuna de Macul, conocido como Venda Sexy o La Discoteque, son meras generalidades relativas a dichos recintos, que en nada aportan en cuanto a lograr acreditar las vejaciones que la demandante afirma haber sufrido. Tercero: Que, de este modo, lo único que debe darse por acreditado es que la actora fue detenida por agentes del Estado el día 4 de abril de 1975, cuando estaba en el quinto mes de embarazo, y llevada a diversos recintos donde funcionaban organismos de inteligencia como la DINA, entre ellos, Tres Álamos (donde permaneció al menos desde el 21 de abril) siendo liberada en una fecha indeterminada del mes de agosto del mismo año, por lo que la privación de libertad se extendió alrededor de 4 meses, pero no hay evidencias de los pretendidos vejámenes que alega la actora en su demanda, mismos cuya ocurrencia presume únicamente por el hecho haber sido conducida a los recintos que enumera en su considerando décimo tercero, en los que permaneció por los periodos que indica. Tal como lo sostiene la parte demandada, la actora no se encuentra en ninguna de las nóminas elaboradas por la Comisión Valech. Cuarto: Que, luego, la prueba rendida por la actora en el grado no cumple con lo exigido por el artículo 1698 del Código Civil, al no haber logrado con

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos decimotercero a cuadragésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el considerando noveno de la sentencia impugnada, reproducido por este tribunal de alzada, da cuenta de diversos documentos que la actora acompañó al proc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica