JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP/FERRADA

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos del juez a quo, y teniendo además presente que los tres delitos por los cuales se formalizó el imputado en esta etapa de la investigación son suficientes para configurar las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que la víctima expuso claramente el hecho de haber sido agredida y amenazada en dos ocasiones distintas, una vez en horas de la madrugada, y luego en horas de la tarde cuando fue detenido Patricio Alejandro Ferrada Zarricueta, además las lesiones se encuentran corroboradas por el dato de atención de urgencia que las especifica de manera clara y precisa y que se condicen con los hechos denunciados, y si bien son calificadas en dicho documento como leves, lo cierto es que legalmente las lesiones leves producidas en contexto de violencia intrafamiliar como ocurre en la especie, deben ser calificadas como menos graves; además las amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar y las amenazas condicionales respecto de un tercero también resultan verosímiles con las declaraciones de ambas víctimas y los demás antecedentes allegados a la carpeta investigativa,

Fundamentos

considerando que para su configuración no solo se verbalizaron sino que se utilizó para ello un bate que el imputado buscó en su domicilio. No existe discusión en cuanto que tales hechos fueron cometidos por Patricio Alejandro Ferrada Zarricueta. En consecuencia, se encuentran adecuadamente configuradas como se dijo las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Ahora bien, la necesidad de cautela deviene de la gravedad de los hechos, de la comisión de tres delitos, de los cuales se infiere que la violencia fue creciendo ya que incluso se buscó la utilización de un elemento muy contundente para efectos de amenazar no solo a la víctima, sino que también a un tercero ajeno lo que revela la agresividad y la falta de control de impulsos del imputado. Por otra parte, debe además tenerse presente que este último cumplió una pena efectiva porque otorgada una pena sustitutiva en una causa diversa anterior no se presentó en los tiempos, egresando del recinto penitenciario el seis de enero del año en curso, y cometió los actuales delitos con fecha veinticinco de enero del presente año, lo que demuestra una refractariedad al acatamiento de las normas socialmente aceptadas, a lo que se une la pauta unificada de riesgo que revela riesgo vital porque si bien hay situaciones que según la defensa la víctima no conoce o no sabe ello no implica que el imputado no tenga como se dijo un adecuado control de impulsos frente a situaciones como la acontecida, lo que resulta corroborado por dos causas anteriores no judicializadas, por conductas similares a las de la presente causa. En el mismo orden la alegación de la defensa respecto a que habría existido violencia cruzada no tiene sustento alguno en los antecedentes de la carpeta de investigación, desde que si bien existe un dato de atención de urgencia que revelaría la existencia de lesiones leves en el enjuiciado, no hay prueba alguna que permita estimar que aquellas son consecuencia de alguna conducta desplegada por la víctima. En razón de lo expuesto no cabe sino concluir que la medida cautelar de prisión preventiva aplicada al imputado resulta justificada y proporcional para la seguridad de la víctima por lo que debe ser confirmada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de enero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, por peligro para la seguridad de las víctimas, en contra del imputado Patricio Alejandro Ferrada Zarricueta. Regístrese y comuníquese. Rol 84-2026 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/xsa ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintinueve de enero de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las Ministras Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 26 de e

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