ALEXANDRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ CONTRA SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Alexandra Del Carmen Ramírez Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictar la Resolución Exenta Nº 2500100202523, de 17 de octubre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, por considerar que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.325, vulnerando la garantía prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando posteriormente su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Previo al vencimiento de su visa temporaria, otorgada para el periodo que comprende desde el 31 de agosto de 2022 al 31 de agosto del 2023, y cumpliendo con los requisitos legales, postuló a la residencia definitiva el 7 de julio de 2023, mediante solicitud N° 66382099. Afirma que postuló dentro del plazo legal, siendo su solicitud acogida a trámite, sin embargo, de manera ilegal y arbitraria el 17 de octubre de 2025, la recurrida dictó Resolución Nº 2500100202523, declarando inadmisible la solicitud de residencia definitiva, fundado en que la extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 21.325, ya que, como titular de un permiso de residencia temporal, no logró acreditar un periodo de residencia en el país de a lo menos 24 meses, requisito exigido para postular al permiso de residencia definitiva. Afirma que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, pues la recurrente ha dado cumplimiento a todos lo requisitos exigido por la ley, postulando dentro de plazo y cumple con el periodo de residencia exigido, además cuenta con solvencia económica debido que cuenta con su contrato de trabajo indefinido, cotizaciones previsionales de AFP y salud de manera continua, que acreditan de forma inequívoca que ha contado con sustento económico y estabil
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la decisión de declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.325. CUARTO: Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida, la extranjera fue beneficiaria de dos permisos de residencia temporal el primero de ellos otorgado el 8 de abril de 2020 por el plazo de 1 año, esto es hasta el 8 de abril de 2021 y, el segundo, se otorgó también por un año a partir del 31 de agosto de 2022 y hasta el día 31 de agosto de 2023. Asimismo, consta de los documentos acompañados por la recurrente, que presentó su solicitud de residencia definitiva el 7 de julio de 2023. QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.325, la extranjera para postular al permiso de residencia definitiva debe acreditar un periodo de residencia en el país de a lo menos 24 meses. Así las cosas, de lo expuesto en el motivo que antecede, queda de manifiesto que la recurrente no cumplía con el periodo residencia en el país de a lo menos 24 meses al momento de presentar su solicitud de residencia definitiva el 7 de julio de dos mil veintitrés, pues el segundo periodo de 12 meses se completaba recién el 31 de agosto de 2023. SEXTO: Que, conforme a los motivos precedentes, encontrándose la extranjera en una de las hipótesis de inadmisibilidad de la solicitud contemplada en la ley de extranjería y habiendo sido la resolución impugnada, debidamente fundada y
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Alexandra del Carmen Ramírez Ramírez. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 486-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Alexandra Del Carmen Ramírez Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictar la Resolución Exenta Nº 2500100202523, de 17 de octubre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, por considerar que el recurrente no cumple co
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