BASUALTO/DIR. GENERAL DE PERSONAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza, abogado, interpone recurso de protección a favor de Jonathan Salomón Basualto Sanhueza, Teniente de Carabineros en situación de retiro temporal, en contra de la Dirección General de Personal de Carabineros, por los actos ilegales y/o arbitrarios consistentes en Resolución Exenta N°429 de 10 de julio de 2025, que no dio lugar a la solicitud de reincorporación y la Resolución Exenta N°637, de 9 de septiembre del mismo año que confirmó la anterior y no dio lugar a la reposición, lo que vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a la Institución en 2012, fue nombrado Subteniente en 2014, ascendió a Teniente en 2018, se encontraba calificado en Lista 1 de méritos y no registra sanciones disciplinarias ni procesos judiciales. Señala que fue llamado a retiro temporal por imposibilidad física mediante Decreto Exento RA N° 280/1658/2024, fundado en Resolución Exenta N° 1454 de la Comisión Médica Central, que diagnosticó “trastorno adaptativo con síndrome ansioso sintomático” de carácter curable y no invalidante. Indica que, tras reevaluación, la misma Comisión Médica Central, por Resolución Exenta N° 16 de 6 de marzo de 2025, declaró por unanimidad que el teniente se encuentra “apto y recuperado”, con diagnóstico de “trastorno de adaptación remitido”. Refiere que, sobre esa base, el actor solicitó su reincorporación a las filas institucionales y que dicha petición fue rechazada por Resolución Exenta N° 429 de 10 de junio de 2025, que declaró “no ha lugar” a la reincorporación invocando únicamente la facultad discrecional del artículo 14 de la Ley N° 18.961, sin explicitar
Fundamentos
fundamentos específicos. Añade que el recurso de reposición fue rechazado por Resolución Exenta N° 637 de 9 de septiembre de 2025, que se limita a confirmar la decisión anterior sin hacerse cargo de los argumentos del recurrente ni de los informes médicos y administrativos favorables, ni de la existencia de plazas disponibles, lo que califica como ejercicio arbitrario de la facultad discrecional. Sostiene que las resoluciones impugnadas carecen de motivación suficiente y vulneran el deber de fundamentación de los actos administrativos, configurando actos ilegales y arbitrarios que lesionan sus garantías del artículo 19 N° 1, N° 2 y N° 24 de la Constitución. Alega que la Dirección General se limita a invocar la facultad discrecional del artículo 14 de la Ley N° 18.961 sin expresar las razones concretas para negar la reincorporación de un funcionario declarado apto por la Comisión Médica Central, omitiendo considerar los antecedentes de su hoja de vida, la inexistencia de inhabilidades sobrevinientes y los informes internos que serían favorables a su regreso al servicio, lo que importa una discriminación arbitraria respecto de otros funcionarios que conocen los fundamentos de los actos que los afectan. Invoca el artículo 8 de la Constitución, el artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 18.575 y los artículos 10, 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880 sobre motivación y derecho de defensa, así como doctrina y dictámenes de la Contraloría General de la República que exigen que los hechos y fundamentos de derecho se expresen en el propio acto administrativo. Cita además jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de Cortes de Apelaciones y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre igualdad y no discriminación y la naturaleza de ius cogens del principio de no discriminación, sosteniendo que la falta de justificación racional del trato recibido vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente. Afirma que, al negarse su reincorporación, pese a haberse extinguido la causa de retiro temporal, se ve afectado también su derecho de propiedad sobre el cargo y remuneraciones que le corresponderían de continuar en la planta institucional. Solicita acoger el recurso, declarar ilegales y arbitrarias las Resoluciones Exentas N° 429 y N° 637, ordenar a la Dirección General de Carabineros reincorporar de inmediato al recurrente a la institución y restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, al evacuar informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros expone que el entonces Teniente Jonathan Salomón Basualto Sanhueza ingresó a la Institución en 2012, fue nombrado Subteniente en 2014 y Teniente en 2018, y que se encuentra desvinculado desde el 8 de junio de 2024. Indica que la Comisión Médica Central, por Resolución Exenta N° 1.454 de 7 de junio de 2024, declaró su imposibilidad física y propuso su retiro temporal por “trastorno adaptativo con síntomas ansiosos, sintomático”, afecci
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Jonathan Salomón Basualto Sanhueza en contra de la Dirección General de Personal de Carabineros. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3904-2025 Protección PAGE
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San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 9 y 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza, abogado, interpone recurso de protección a favor de Jonathan Salomón Basualto Sanhueza, Teniente de Carabineros en situación de retiro temporal, en contra de la Dirección General de Personal de Carabineros, por los
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