SILVA/CONDOMINIO LOS JARDINES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Luigi Andrés Arata Brañes, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de ELBA IRENE SILVA GARCIA, pensionada, con domicilio en calle Roma N°324, Sector peñuelas, comuna de Coquimbo, dirigido en contra del CONDOMINIO LOS JARDINES, ubicado en calle Los Jardines N°300, sector peñuelas, comuna de Coquimbo, representada por su administrador don Harries Letelier, profesión u oficio desconocido, con domicilio en calle Los Jardines N° 300, sector peñuelas, comuna de Coquimbo, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en no realizar la poda o corte de árboles emplazados en un terreno del condominio que colinda con su vivienda, lo que vulnera sus derechos fundamentales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que desde el 25 octubre de 2025 hasta la actualidad, la recurrente debe sufrir una serie de molestias con motivo de un grupo de árboles, en especial, álamos de 11 metros de altura, que están plantados en el terreno vecino, correspondiente al Condominio recurrido. Señala que los referidos árboles representan un peligro para la vida e integridad del grupo familiar de la actora, como también, para los transeúntes del sector, pues refiere que los árboles presentan evidentes signos de fricción, inestabilidad, inclinaciones pronunciadas, e indicios de daño estructural. Afirma que el lugar donde se emplazan los referidos árboles, es de propiedad del “CONDOMINIO LOS JARDINES”, por lo que es responsabilidad de dicha comunidad la poda o corte de aquellos. No obstante, señala que, pese a los requerimientos efectuados al administrador del condominio colindante, éste no ha dado respuesta ni ha ejecutado acción alguna. En consecuencia, sostiene que la referida omisión implica una vulneración a su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Asimismo, afirma que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, puesto que el condominio sí ha efectuado mantenci
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, no obstante, del mérito de los antecedentes allegados al recurso, estima esta Corte que no se han acompañado por la actora elementos suficientes a objeto de poder asentar en forma clara que, por un parte, las fotografías acompañadas correspondan efectivamente al domicilio de la recurrente y, luego, que los aparentes daños que se aprecian en aquellas imágenes tengan por causa efectiva el grupo de árboles que la recurrente atribuye al condominio recurrido. En efecto, tales circunstancias, que la actora invoca como sustento de su acción, son aspectos fácticos para cuyo establecimiento se requiere la rendición de abundante material probatorio. QUINTO: Que, concordante con lo apuntado, debe tenerse presente que la acción constitucional de protección, constituye ante todo una acción cautelar, que -como se dijo- tiene por objeto resguardar los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política a las personas, frente a aquellos actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen los mismos, de modo de obtener el cese inmediato del acto arbitrario o ilegal y restablecer el imperio del derecho. Por lo mismo, es que conforme lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de los tribunales superiores, es una acción que requiere que los derechos en cuestión se encuentren indubitados y fuera de discusión. En consecuencia, constatado lo señalado en el motivo CUARTO, permiten situar esta discusión en un ámbito que escapa de la acción constitucional ejercida, toda vez que esta última supone hechos ciertos y derechos indubitados en juego, nada de lo cual ocurre en la especie, pues como se desprende del propio libelo intentado, es dable entender que las situaciones fácticas que afectarían los derechos invocados por la actora, en que sostiene su recurso son, básicamente hechos que requieren ser acreditados de manera fehaciente. SEXTO: A mayor abundamiento, no debe perderse de vista que el recurso de protección fue creado para evitar el daño que se pudiere originar, por actos u omisiones ilegales o arbitrarias, respecto del legítimo ejercicio de derechos –taxativamente señalados por el constituyente- que se encuentran establecidos indubitadamente, circunstancia esta última que no se da en la especie; amén que, siendo la acción ejercida, por esencia, una de emergencia, con un procedimiento rápido e informal requiere que el derecho que se dice conculcado sea "legítimo", es decir, que se funde en claras situaciones de facto que permitan, por esta especial vía restablecer el imperio del derecho, p
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en beneficio de doña Elba Irene Silva García en contra del Condominio “Los Jardines”. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1978-2025.-
Texto Completo (Preview)
Silva García, Elba Irene Condominio Los Jardines Recurso de protección Rol Nº1978-2025 La Serena, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Luigi Andrés Arata Brañes, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de ELBA IRENE SILVA GARCIA, pensionada, con domicilio en calle Roma N°324, Sector peñuelas, comuna de Coquimbo, dirigido
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