SIN INFORMACION

COLEGIO CAPELLÁN PASCAL/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Rojas Carvajal, abogado, en representación convencional del Colegio Capellán Pascal, establecimiento educacional subvencionado, RUT 61.102.161-5, representado por su Rector don Ronald Baasch Barberis y dependiente de la Dirección de Bienestar Social de la Armada de Chile, quien interpone recurso de reclamación jurisdiccional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación. La acción judicial se dirige específicamente en contra de la Resolución Exenta PA N° 002378, de fecha 29 de septiembre de 2025, emanada de la Fiscalía de la Superintendencia de Educación, la cual desestimó el recurso de reclamación administrativa interpuesto por el establecimiento y, consecuencialmente, confirmó en todas sus partes la Resolución Exenta sancionatoria original dictada por la Dirección Regional de Valparaíso, que impuso al Colegio Capellán Pascal una multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El recurrente fundamenta su pretensión de nulidad señalando que el acto administrativo impugnado es fruto de una interpretación errónea de los hechos ocurridos el 5 de junio de 2023. En su defensa, el reclamante sostiene que la autoridad administrativa incurrió en una omisión de antecedentes esenciales que desvirtúan la infracción y que la medida adoptada por la docente —instruir a un alumno a salir brevemente al pasillo tras un “ataque de risa” incontrolable— constituye una medida pedagógica de contención y no una exclusión, acción que se encuentra amparada por la Circular N° 482 sobre autonomía docente y los pilares de "Atmósfera Educativa" de su propio Reglamento Interno Escolar. Subraya que la Superintendencia fundamentó la sanción exclusivamente en la denuncia de la madre del estudiante, omitiendo deliberadamente el “Informe de Situación” de la profesora jefe que acredita la brevedad y el fin pedagógico del acto. Asimismo, la defensa del Colegio hace hinc

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la litis administrativa se circunscribe a los hechos acaecidos el día 5 de junio de 2023 en una sala de clases de Quinto Año Básico del colegio reclamante. Según consta en el expediente administrativo, un estudiante presentó una conducta disruptiva consistente en una risa persistente que dificultaba la actividad pedagógica, ante lo cual la docente a cargo le instruyó salir de la sala hacia el pasillo para recuperar la compostura, reingresando el alumno minutos después. Sobre la base de dicha situación fáctica, la Superintendencia de Educación formuló el siguiente cargo único: "Incumplimiento de las normas de convivencia escolar y la falta de aplicación de las medidas y protocolos contemplados en el Reglamento Interno Escolar (RIE), al haber excluido a un estudiante de la sala de clases sin dar cumplimiento al procedimiento de derivación y supervisión establecido en el mismo". El proceso administrativo culminó con la dictación de la Resolución Exenta PA N° 002378, que calificó el hecho como una infracción menos grave e impuso una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que, el recurso del artículo 85 de la Ley N° 20.529 otorga a este tribunal plenitud de jurisdicción para revisar la legalidad sustancial del acto administrativo lo que implica verificar si la Administración ha respetado los estándares de razonabilidad y debida motivación exigidos por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. La razonabilidad actúa como un límite infranqueable a la potestad sancionadora; cuando un acto administrativo carece de una justificación proporcional y lógica frente a los hechos, deviene en arbitrario y,

Fallo

por tanto, ilegal. En este examen, se constata que la autoridad administrativa omitió en sus fundamentos el análisis de los descargos del establecimiento relativos a la naturaleza pedagógica de la medida. Específicamente, el acto impugnado prescinde de un pronunciamiento sobre la aplicación de la Circular N° 482 de la Superintendencia de Educación —norma vigente a la época y citada en el Reglamento Interno del colegio—, la cual regula los marcos de autonomía docente para la gestión del aula. Esta omisión de análisis sobre una pieza central de la defensa constituye una insuficiencia de motivación material, toda vez que la Administración no explica las razones jurídicas por las cuales desestima la prevalencia de las facultades pedagógicas sobre el rigor procedimental de los protocolos de derivación, dejando sin respuesta los argumentos nucleares del reclamante relativos al contexto del aula. Tercero: Que, entrando al análisis del fondo de la citada Circular N° 482, esta consagra que la convivencia escolar es un proceso de naturaleza pedagógica. Dicha normativa resguarda la autonomía profesional del docente para adoptar medidas remediales inmediatas destinadas a asegurar el clima de aprendizaje. Al omitir su aplicación, la reclamada ha realizado una subsunción errónea de los hechos en el tipo infraccional, puesto que la tipicidad en el derecho administrativo sancionador exige la concurrencia de una antijuridicidad material, esto es, una lesión o puesta en peligro efectivo del

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Rojas Carvajal, abogado, en representación convencional del Colegio Capellán Pascal, establecimiento educacional subvencionado, RUT 61.102.161-5, representado por su Rector don Ronald Baasch Barberis y dependiente de la Dirección de Bienestar Social de la Armada de Chile, quien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica