SIN INFORMACION

MORANCY GELA EDOUARD /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-aime, deduce acción de amparo en favor de Gela Edouard Morancy, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24590721, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile vía aérea con el fin de asentarse y trabajar para mejorar su calidad de vida ante el complejo panorama económico de su país de origen. Indica que solicitó residencia definitiva, la cual fue rechazada argumentando que no remitió copia de la sanción pagada por residir con permiso vencido, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Sostiene que dicha resolución es injusta, pues al ser notificado el 26 de abril de 2024, de la comunicación previa a rechazo, intentó pagar la multa en el sitio web institucional, pero este no se encontraba operativo. Alega que la orden de abandono es desproporcionada, ya que cuenta con arraigo familiar en Chile, compuesto por su pareja y su hija de cinco años de nacionalidad chilena, vulnerando el principio de reunificación familiar. Argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones omitió aplicar sanciones menos gravosas, como el permiso de residencia temporal sustitutivo contemplado en el artículo 91 inciso 5° de la citada ley. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24590721, se revoque la orden de abandono, se ordene la reapertura de la solicitud de residencia definitiva y se otorgue un plazo de 30 días para habilitar el sistema y efectuar el pago de la multa. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la amparada solicitó residencia definitiva el 22 de mayo de 2022, habiendo vencido su

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24590721, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, fundado en no haber acompañado el comprobante de pago de multa por residir de manera irregular en Chile. Tercero: Que, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado el comprobante de pago de la multa consagrada en el artículo 107 de la ley 21.325, lo cierto es que el no pago de la sanción impuesta se debe a la indisponibilidad de la plataforma electrónica al efecto, requiriendo nuevo plazo para cumplir, dando cuenta de su intención de pago. Cuarto: Que, además, lo resuelto no consideró que la actora presenta arraigo familiar, toda vez que ha formado un grupo familiar con su hija nacida en territorio nacional en 2020, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1 de la Carta Fundamental. Que, tales circunstancias hacen devenir en ilegal la decisión de la autoridad migratoria. Quinto: Que, el acto administrativo recurrido también amenaza la libertad personal de la actora, puesto que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño a la amparada en su desarrollo personal y familiar en Chile.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Gela Edouard Morancy en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24590721, de 21 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento y otorgar a la amparada un plazo de sesenta días para proceder al pago de la multa, transcurrido el cual deberá emitir un pronunciamiento sobre la solicitud, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-254-2026.

Texto Completo (Preview)

la Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-aime, deduce acción de amparo en favor de Gela Edouard Morancy, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24590721, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica