HELGUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Isadora Paredes Vennek, abogada, interponiendo acción de protección en favor de Roxana Andrea Helguera, cédula nacional de identidad para extranjeros N°28.125.614-9, de nacionalidad argentina, domiciliada en Pasaje Su Santidad Papa Simplicio N°2004, La Cantera, comuna de Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Piso 6, Santiago; del Ministerio del Interior, representado por Álvaro Elizalde Soto, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, Santiago; y de Policía de Investigaciones de Chile, representada por Eduardo Cerna Lozano, con domicilio en calle General Mackenna N°1314, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100223760, de fecha 29 de octubre de 2025, mediante la cual se declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva y se deriva a solicitud de residencia temporal, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Carta Magna. Expone que, la recurrente de nacionalidad argentina reside en Chile junto a su hijo Tomás Exequiel Adamo Helguera y su hermana María Cristina Helguera, ambos residentes definitivos. Cuenta con trabajo estable en la empresa El Vigilante, Servicios de Seguridad Chile SpA. Llegó a Chile el 16 de diciembre de 2021 como turista, obtuvo residencia temporal aprobada el 05 de abril de 2023 con vigencia por dos años, y solicitó Residencia Definitiva el 01 de febrero de 2025 (ID 72417710), pagando los derechos correspondientes el 10 de abril de 2025. Indica que, el 29 de octubre de 2025 fue notificada que su solicitud era declarada inadmisible y derivada a Residencia Temporal por registrar supuestamente 251 días de ausencia del país, según el artículo 65 N°3 del Decreto N°296. Arguye que esta causal es falsa, ya que desde que tiene residencia temporal aprobada no ha estado más de 20 días fu
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. SEXTO: Que, es relevante tener presente que la recurrente acciona en contra de la Resolución Exenta N°2500100223760, de fecha 29 de octubre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva y la derivó a solicitud de residencia temporal, fundada en que registraría 251 días de ausencia del país, según lo dispuesto en el artículo 65 N°3 del Decreto N°296. Es del caso, que, para los fines de solucionar la controversia planteada, resulta fundamental analizar el mérito de los antecedentes aportados al proceso. En efecto, la resolución impugnada se funda en que la recurrente habría permanecido fuera del territorio nacional por un período de 251 días, específicamente desde el 21 de febrero de 2023 hasta el 17 de diciembre de 2023, lo que configuraría la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 65 N°3 del Decreto N°296, que exige un plazo mayor de residencia temporal cuando el solicitante registra ausencias superiores a seis meses. Sin embargo, del informe evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 21 de enero de 2026, se desprende con claridad que los movimientos migratorios de la recurrente no se condicen con la causal invocada por el Servicio recurrido. En efecto, según consta en el Ordinario N° 193 de la fecha indicada, las salidas e ingresos del país no superarían los 15 días. SÉPTIMO: Que, de lo anterior fluye con prístina claridad que la información proporcionada por la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional al Servicio Nacional de Migraciones contenía un error de registro, específicamente respecto de la entrada del 24 de febrero de 2023, la cual no había sido registrada en la base de datos consultada por el ente migratorio al momento de dictar la resolución impugnada. Así lo reconoce expresamente la Policía de Investigaciones en su informe al señalar que "la demora de la entrega de la información se debió a la falta de registro de ingreso de algunos movimientos migratorios efectuados por el Paso Fronterizo los Libertadores". En consecuencia, la resolución impugnada se sustenta en un hecho que no se condice con la realidad, esto es, atribuye a la recurrente una ausencia del territorio nacional de 251 días cuando en verdad dicha ausencia fue de solo 3 días en el período comprendido entre el 21 y el 24 de febrero de 2023. Esta circunstancia torna a la resolución en ilegal, desde que aplica una causal de inadmisibilidad basándose en hechos que no se ajustan a la realidad, todo lo cual resulta de los propios antecedentes aportados por la autoridad policial com
Fallo
se declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva y se deriva a solicitud de residencia temporal, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Carta Magna. Expone que, la recurrente de nacionalidad argentina reside en Chile junto a su hijo Tomás Exequiel Adamo Helguera y su hermana María Cristina Helguera, ambos residentes definitivos. Cuenta con trabajo estable en la empresa El Vigilante, Servicios de Seguridad Chile SpA. Llegó a Chile el 16 de diciembre de 2021 como turista, obtuvo residencia temporal aprobada el 05 de abril de 2023 con vigencia por dos años, y solicitó Residencia Definitiva el 01 de febrero de 2025 (ID 72417710), pagando los derechos correspondientes el 10 de abril de 2025. Indica que, el 29 de octubre de 2025 fue notificada que su solicitud era declarada inadmisible y derivada a Residencia Temporal por registrar supuestamente 251 días de ausencia del país, según el artículo 65 N°3 del Decreto N°296. Arguye que esta causal es falsa, ya que desde que tiene residencia temporal aprobada no ha estado más de 20 días fuera de Chile, solo ha salido para buscar y dejar a su hija en Argentina. No tiene antecedentes penales, sanciones migratorias ni infracciones. La última entrada al país fue el 13 de enero de 2025. Agrega que, solicitó a PDI el certificado de viajes el 03 de noviembre de 2025 vía correo electrónico tramites.ovalle@investigaciones.cl, sin recibir respuesta hasta la fecha de presentación
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Helguera, Roxana Andrea Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1950-2025 La Serena, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Isadora Paredes Vennek, abogada, interponiendo acción de protección en favor de Roxana Andrea Helguera, cédula nacional de identidad para extranjeros N°28.125.614-9, de nacionalidad argentina, domi
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