JORGE HORMAZABAL CONTRA 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Jorge Ormazábal Leiva, abogado, en representación de la demandada, en autos sobre juicio monitorio de arrendamiento, caratulados “Radic con Sociedad Comercializadora Enicomac Limitada”, Rol C-660-2025, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Fernando, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 20 de noviembre de 2025, que no concedió un recurso de apelación presentado por su parte, no obstante ser este plenamente procedente. Indica que el 5 de noviembre de 2025, el tribunal de primera instancia dictó sentencia interlocutoria rechazando el incidente de Derecho Legal de Retención promovido por su representada en la etapa de cumplimiento del fallo, la que fue apelada concediendo el recurso el tribunal a quo. Explica que, acogiendo el recurso de reposición presentado por la contraria, el 20 de noviembre de 2025, el tribunal inferior denegó la apelación, dejándolo en la indefensión absoluta frente a un lanzamiento inminente y privándola de la revisión de una sentencia interlocutoria que afecta derechos permanentes. En cuanto al derecho, alega que no corresponde aplicar el artículo 18-J de la Ley N°18.101 en la etapa de cumplimiento incidental, etapa que se rige por las reglas generales, y los incidentes que en ella se promueven son apelables conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, citando jurisprudencia. Seguidamente, sostiene que la resolución que rechaza el Derecho Legal de Retención es una sentencia interlocutoria de aquellas que establecen derechos permanentes a favor de las partes (Art. 158 CPC), pues define si el arrendatario puede o no ejercer una garantía real legalmente constituida por lo que, al denegar la apelación, el tribunal inferior lo priva de un derecho sustantivo sin posibilidad de revisión, alegando la vulneración de la tutela judicial efectiva. Finaliza solicitando declarar que procede la apelación denegada. Segundo: Que, a folio 6, con fecha 29 de diciembre del año 2025, se evacua informe por don Felipe Cabrera Celsi, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, quien indica que el procedimiento monitorio de la ley N°18.101 establece un sistema recursivo especial que prima por sobre las normas generales. En este sentido, indica que en su inciso primero del N°9 del artículo 8 se establece: “9) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”; Refiere que, en este caso, la resolución apelada no se encuadra con ninguna de las hipótesis previstas en la norma ya citada para este procedimiento, puesto que aquello que se pretende impugnar es lo resuelto por el tribunal en relación con una incidencia de declaración del derecho legal de retención, no encontrándose, entonces, la resolución impugnada comprendida dentro de aquellas que el legislador contempla para que la apelación intentada sea procedente. Tercero: Que, el recurso
Fallo
se declara que el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución pronunciada con fecha cinco de noviembre del año dos mil veinticinco, en autos caratulados “Radic con Sociedad Comercializadora Enicomac Limitada”, Rol C-660-2025 que se siguen ante dicho Tribunal resulta admisible, concediéndose el mismo en el sólo efecto devolutivo. Remítanse los autos por el Tribunal a-quo, a esta Corte vía interconexión, para el conocimiento y resolución del recurso de apelación mencionado. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a-quo. Regístrese y archívese. Rol Corte 1783-2025-Civil (Hecho). Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Jorge Ormazábal Leiva, abogado, en representación de la demandada, en autos sobre juicio monitorio de arrendamiento, caratulados “Radic con Sociedad Comercializadora Enicomac Limitada”, Rol C-660-2025, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Fernando, interponiendo recurs
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