FIGUEROA VILCHES / COMISION DE COORDINACION NACIONAL DE TRANSPLANTE DE MEDULA OSEA DE ADULTOS Y OTROS
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Gloria del Carmen Figueroa Vilches, de 64 años, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Coordinación Nacional de Trasplante de Médula Ósea de Adultos, del Ministerio de Salud de Chile y del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, por la negativa a financiar su quimioterapia y trasplante de médula ósea. Expone que el 11 de marzo de 2025 ingresó al Hospital Sótero del Río con diagnóstico de leucemia mieloblástica aguda y quedó hospitalizada. Indica que el 18 de marzo el comité hematológico decidió que no era candidata a trasplante de médula ósea por su edad, según criterio ministerial, aunque, posteriormente, tras un informe favorable de geriatría, se le administró quimioterapia. Señala que, al no tener resultados positivos dicho tratamiento, se le indicó que no había nada más que hacer y se la derivó a cuidados paliativos. Asevera que, ante ello, acudió por sus propios medios a la Fundación Arturo López Pérez, donde se le practicó una nueva quimioterapia costeada por su familia, contrayendo deudas y empobreciéndose para acceder al tratamiento. Informa que el 27 de junio se le comunicó que dicha quimioterapia resultó exitosa, que su enfermedad estaba en remisión y que era médicamente apta para trasplante de médula. Indica que el 11 de julio de 2025 el Hospital Sótero del Río solicitó a la Comisión Nacional de Trasplante autorizar el trasplante bajo la modalidad GES, haciendo presente la remisión de la enfermedad y la aptitud informada por la FALP, petición que el 27 de julio fue rechazada, por criterio ministerial, en virtud del cual no se realizan trasplantes a personas mayores de 60 años. Explica que, luego, solicitó a Fonasa la derivación a un segundo prestador y que el 27 de agosto de 2025 se le respondió que no era posible asignar otro prestador, manteniéndose lo resuelto por el Comité Técnico. Alega que, frente a esta negativa, debió financiar en la FALP la quimioterapia y el trasplante de mé
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Gloria del Carmen Figueroa Vilches. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3701-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. A los folios 59, 61 y 62: Téngase presente. A folio 60: Estese al mérito de lo resuelto. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Gloria del Carmen Figueroa Vilches, de 64 años, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Coordinación Nacional de Trasplante de Médula Ósea de Adultos, del Ministerio de Salud de Chile y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica