JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MP C/ CRISTIAN ANDRES ARRIAGADA VIDAL

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de los delitos de maltrato habitual en concurso con un delito de amenazas, y un delito de incendio con peligro para las personas del artículo 475 del Código Penal, todos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar. Lo anterior se corrobora con la sindicación y declaración de la víctima y el testigo hijo de aquella, que dan cuenta en particular de las amenazas proferidas por el imputado previo a que se iniciara el incendio en el domicilio que habitaban ambos.  3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, teniendo en consideración el número y naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizado, las circunstancias de su comisión y lesividad, la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, la existencia de condenas previas por delitos a los cuales la ley asigna igual o mayor pena, y la concurrencia de factores de riesgo del artículo 7 de la Ley 20.066, en la especie la negativa a aceptar el término de la relación y consumo de alcohol en el imputado; lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad y de la víctima, del peligro que reviste la libertad de éste. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintidós de enero del año en curso, dictada por doña Marianela Mancilla Bañares, Jueza del Juzgado de Garantía de Calbuco que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado CRISTIAN ANDRÉS ARRIAGADA VIDAL. Devuélvase. Rol Penal 111-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veintiséis.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervi

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