SIN INFORMACION

PIZARRO/FISCO

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el catorce de enero de dos mil veintiséis, comparece Juan Salvador Vargas Salaverry, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Yenny Alejandra Pizarro Segovia y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber rechazado 01 licencia médica otorgada a la actora por un total de 30 días a contar del 12 de septiembre de 2025, por reposo no justificado. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se encuentra en tratamiento psiquiátrico desde el año 2019 y que presente un diagnóstico de “DEPRESIÓN GRAVE CON SÍNTOMAS PSICÓTICO”. Señala que durante 2025 se le otorgó una licencia anterior a la que es objeto de este recurso y afirma que tanto Compin como SUSESO desestiman el reposo sin invocar fundamentos médicos. Afirma que la recurrida ha omitido analizar los certificados e informes médicos relativos a su condición de salud que fueran acompañados, y no ha expresado la razón por la cual aquellos no serían aptos para justificar la licencia médica que se reclama. Acusa que el acto administrativo adolece de falta de motivación, infringiendo el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, además de haberse incurrido en otros vicios procedimentales que desarrolla en su escrito. Manifiesta que la recurrida, en definitiva, actúa en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de motivar los actos administrativos cuestionados, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la vida e integridad física del actor al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Agrega que, además, se vulnera su derecho de propiedad por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar se deje sin efecto la resolución que confirma el rechazo de la licencia reclamada y, en su lugar, ordenar su pago, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida SUSESO solicitando el rechazo de la acción intentada con costas. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso fundada en que la actora interpuso el presente recurso de protección el catorce de enero de dos mil veintiséis, en circunstancias que tiene conocimiento del rechazo de su licencia por parte Compin al menos desde el 09 de diciembre de 2025 cuando interpone reclamo contra lo resuelto por esa entidad, de manera que la acción se dedujo transcurrido ya el plazo de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Protección. Alega, en segundo término, la improcedencia de la acción de protección, pues el asunto por el que se recu

Fallo

por tanto, deberá ser desechada. QUINTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ambos expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la referida Superintendencia. SEXTO: Que es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la a Resolución Exenta N°R-01-UNRA-176889-2025, de 21 de diciembre de 2025que confirmó el rechazo de licencia médica licencia médica N°22261328-0, extendida por un total de 30 días a contar del 12 de septiembre de 2025, por reposo no justificado En torno al argumento vertido por la SUSESO, organismo recurrido, al mantener la decisión de rechazar la licencia médica, se consigna que “por la licencia médica N° 22261328-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe médico emitido por el Dr. Legones Molina con fecha 12-09-2025 no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 15 días previos por el mismo cuadro clíni

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Pizarro Segovia, Yenny Alejandra Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°75-2026 La Serena, veintinueve de enero de dos mil veintiséis VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el catorce de enero de dos mil veintiséis, comparece Juan Salvador Vargas Salaverry, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Yenny Alejandra Pizarro Segovia y en contra de l

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