FERREIRA LAFFERTE SIDALIA PATRICIA/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Bordones, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Sidalia Ferreira Lafferte, egresada de derecho, y en contra de Universidad Católica del Norte, por la negativa de ese plantel educativo a permitir que la actora rinda el examen de grado para obtener el título de licenciada en derecho. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que La recurrente ingresó en el año 1997 a estudiar la carrera de derecho en la universidad católica del norte de Antofagasta y egresó de la misma universidad, pero en la sede Coquimbo el 31 de diciembre del año 2008. Agrega que la recurrente aprobó satisfactoriamente su práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial el año 2012 y que el 17 de noviembre de 2025 solicitó una fecha para rendir su examen de grado, siéndole negada esa posibilidad aduciendo la recurrida para ello que según la normativa de la Universidad al haber transcurrido más de 10 años desde su egreso ya no se permitía rendir el examen. Sostiene que la recurrida actúa en forma ilegal y arbitraria pues funda su negativa a permitir la rendición del examen de grado en normas reglamentarias dictadas con posterioridad al ingreso y egreso de la estudiante de su carrera, lo que atenta contra su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso intentado y, en definitiva, ordenar a la recurrida “aplicar a la recurrente el reglamento vigente a la fecha de su ingreso a la carrera de Derecho, sin las limitaciones posteriores respecto del plazo para rendir el examen de grado correspondiente, y en consecuencia, se permita a esta rendir su examen de grado para obtener el título de abogado, o lo que SS. I. estime conforme a derecho y justicia, con expresa condenación en costas de la recurrida”. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega que la acción de protección no es la vía idónea para conocer de la materia objeto del recurso pues ella dice relación con controversias relativas a un contrato de prestación de servicios educacionales, las que corresponde sean ventiladas en la sede ordinaria prevista por el legislador para sus efectos. Acto seguido alega la extemporaneidad del recurso, sosteniendo que la resolución en virtud de la cual se restringió la posibilidad de rendir el examen de grado respecto de aquellos estudiantes que hubieran ingresado hace más de 10 años fue publicada en la página web de la universidad el 17 de noviembre del año 2025 e inclusive se trata de un hecho público y notorio que motivó movilizaciones estudiantiles, por lo que al haberse deducido la presente acción constitucional el 16 de diciembre pasado ya habría transcurrido el plazo de 30 días corridos para interponer el recurso. Luego, en cuanto al fondo indica que la recurrente ingresó
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Sidalia Ferreira Lafferte y en contra de Universidad Católica del Norte. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2127-2025 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Ferreira Lafferte, Sidalia Universidad Católica del Norte Recurso de Protección Rol N°2127-2025 La Serena, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Bordones, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Sidalia Ferreira Lafferte, egresada de derecho, y en contra de Universidad Católica del Norte, por la negativa de es
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