LARRAGUIBEL/ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE VICUÑA
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Héctor Larraguibel Calé, abogado, interponiendo acción constitucional en contra de la Asociación Comunal de Funcionarios Municipales de Vicuña, por su negativa a dar curso a la solicitud del actor de incorporarlo a la asociación en su calidad de funcionario. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 15 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Expone que el 10 de noviembre de 2025 solicitó formalmente su incorporación a la asociación recurrida de conformidad a lo establecido en el Estatuto de la Asociación de Funcionarios Municipales de Vicuña, siéndole comunicado en esa misma fecha que no era posible dar curso, en la actualidad, a su petición aduciendo que “dos de nuestros integrantes miembros de la Directiva de la Asociación se encuentran sujetos a procesos administrativos y judiciales pendientes de resolución, situación que impide, por le momento, el ejercicio pleno de sus funciones y atribuciones, conforme a los principios de juridicidad, probidad y responsabilidad de la Ley N°18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado. En este contexto, y mientras no exista una resolución firme respecto de dichos procesos, esta directiva no puede adoptar acuerdos, resolver solicitudes ni realizar actos que puedan comprometer la validez de las decisiones institucionales, incluido el ingreso de nuevos socios. Asimismo, de acuerdo con el artículo 25 de los Estatutos de la Asociación, toda solicitud de incorporación debe ser revisada y aprobada formalmente por la Directiva vigente y asociados, circunstancia que actualmente no es posible materializar sin incurrir en un eventual vicio de nulidad, o en una actuación que exceda las competencias legítimas de esta organización”. Arguye que la negativa a dar tramitación a su solicitud de ingreso constituye un acto ilegal y arbitrario pues la circunstancia de encontrarse 2 miembros de la directiva sujetos a procedimientos disciplinarios en su contra no ha significado que la asociación haya dejado de funcionar para otros efectos, lo que resulta contradictorio con el argumento esgrimido para no tramitar su petición. Sostiene que los hechos descritos vulneran su garantía de igualdad ante la ley en tanto se le deja en una situación desfavorable respecto a otros funcionarios municipales que han podido asociarse sin inconvenientes, así como su garantía de libertad de asociación y su derecho de propiedad al impedirle el acceso a los beneficios que trae aparejado el formar parte de la asociación. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso intentado y, en definitiva, ordenar a la recurrida que de curso a la solitud de afiliación presentada ante ella. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Expresa que la imposibilidad de tramitar la petición del actor obedece a que la tesorera y el secretario de la asociación se encuentran respectivamente suspendidos y destituido en vi
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas el recurso interpuesto por Héctor Larraguibel Calé, en contra de la Asociación Comunal de Funcionarios Municipales de Vicuña y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá admitir a trámite la petición de afiliación del recurrente, arbitrando las medidas que sean procedentes de conformidad a sus estatutos para reemplazar a los miembros de la directiva que se encuentren impedidos de ejercer sus funciones, y emitir el pronunciamiento que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2093-2026 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Larraguibel Calé, Héctor Alberto Asociación Comunal de Funcionarios Municipales de Vicuña Recurso de protección Rol N°2093-2025 La Serena, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Héctor Larraguibel Calé, abogado, interponiendo acción constitucional en contra de la Asociación Comunal de Funcionarios Municipales de Vicuña, por su negativa a dar curs
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