SIN INFORMACION

TORO YEPES JHN ALEXANDER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Jhon Alexander Toro Yepes, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por mantener vigente desde el año 2012 una orden de abandono del país dictada mediante Resolución Exenta N°16.766 de 23 de febrero de 2012, así como un Decreto de Expulsión N° 734 de 9 de julio de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que no han sido ejecutados, lo que desencadenó que el Servicio Nacional de Migraciones el 27 de enero de 2023 mediante el folio Folio N.º33711841, resolviera no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar del amparado. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que han transcurrido más de trece años desde la dictación de tales medidas sin que se hayan ejecutado, lo que configura un abandono del procedimiento administrativo sancionador y vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19, N°7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República. Relata que el amparado ingresó a Chile el 22 de febrero de 2010 por paso habilitado, solicitando una visa de residente sujeta a contrato que le fue inicialmente otorgada, pero posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 16.766 de fecha 23 de febrero de 2012, se rechazó una nueva solicitud de visa y se dictó orden de abandono del país, basándose en una condena impuesta en Colombia por tráfico de estupefacientes. Indica que el 13 de septiembre de 2012 se dictó el Decreto N°734 que ordenó su expulsión, el cual fue notificado el 5 de diciembre de 2012, interponiendo recurso de reclamación extraordinario ante la Excma. Corte Suprema, el cual fue rechazado mediante sentencia dictada en causa Rol 9073-2012 de 14 de diciembre de 2012. Sostiene que desde entonces han transcurrido más de trece años sin que la orden de expulsión haya sido ejecutada, manteniéndose vigente la ord

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen dichas garantías. Segundo: Que, conforme lo sostenido por el recurrente, corresponde determinar si la mantención de la Resolución Exenta N.º16.766 de 23 de febrero de 2012 y del Decreto N.º734 de 9 de julio de 2012, dictados respectivamente por el entonces Departamento de Extranjería y Migración y por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante los cuales se rechazó la solicitud de residencia del amparado, se dispuso su abandono del territorio nacional y posteriormente su expulsión, sumado a la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia temporal de 27 de enero de 2023 por parte del Servicio Nacional de Migraciones, al tener una orden de expulsión vigente, constituye actos ilegales que afecten su libertad personal o seguridad individual, en los términos previstos en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. Así, el ejercicio legítimo de estas atribuciones exige el acatamiento al justo y racional procedimiento y no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y,

Fallo

por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Cuarto: Que, desde la perspectiva de la legalidad que es lo que compete a la acción de que se trata, consta que la autoridad migratoria fundamentó sus decisiones en las disposiciones expresas de los artículos 15 N.º2, 17, 67 y 84 del Decreto Ley N.º1.094, normas vigentes al momento de dictarse los actos reclamados en el año 2012, que la habilitaban para rechazar solicitudes de residencias y ordenar la expulsión de extranjeros ante condenas penales en sus países de origen, que es lo acontecido en este caso desde que la orden de expulsión se decretó en su oportunidad por mantener el amparado una condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su país natal. En su momento, el motivo del rechazo fue debidamente comunicada al amparado, otorgándosele las oportunidades procesales para formular descargos, presentando los recursos pertinentes tanto administrativos como en el ámbito judicial, cumpliéndose formalmente con los requisitos de competencia, motivación y regularidad del procedimiento administrativo. Quinto: Que, conforme lo que se dice, refuerza la legalidad de lo actuado el hecho de que el Decreto N.º734 que dispuso su expulsión fue objeto de control jurisdiccional ante la Excelentísima Corte Suprema, la que mediante sentencia de 14 de diciembre de 2012, bajo el Rol N.º9073-2012, rechazó el reclamo y confirmó la le

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Jhon Alexander Toro Yepes, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por mantener vigente desde el año 2012 una orden de abandono del país dictada mediante Resolución Exenta N°16

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