MP/JOSÉ LUIS ESPINOZA ACEVEDO
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, se alza el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de 28 de enero en curso, que acogió la solicitud de la defensa y sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado José Luis Espinoza Acevedo, por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional. 2.- Que, el ente persecutor funda su impugnación en que, a su juicio, no habrían variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva, manteniéndose los antecedentes relativos a la existencia del delito y a la participación del imputado, estimando que subsiste la necesidad de cautela. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela cuestionada,
Fundamentos
considerando el tiempo transcurrido desde que se impuso la medida cautelar de prisión preventiva, discutiéndose aún los presupuestos de la calificación jurídica -que tendrá que resolverse por el tribunal del fondo-, se dio cuenta en estrados de la ausencia o falta de diligencias de investigación en relación a ello, lo que pudiera incidir en la calificación del delito y la prognosis de pena, y además teniendo en cuenta la inexistencia de condenas previas por ilícitos de similar naturaleza, así como las condiciones personales y de arraigo del imputado, se comparte lo decidido por la jueza a quo en cuanto a que, en esta instancia, las medidas cautelares decretadas por el tribunal de garantía resultan idóneas y proporcionales para asegurar los fines del procedimiento. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 11.527-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que reemplazó la prisión preventiva del imputado José Luis Espinoza Acevedo por la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por revocar la resolución apelada atendido la naturaleza y gravedad de los hechos contenidos en la acusación, y en particular la naturaleza de droga encontrada por funcionarios policiales al interior del vehículo, esto es, ketamina y pasta base de cocaína, estimando así subsistente la necesidad de cautela invocada por el Ministerio Público, a fin de mantener la medida de prisión preventiva revisada. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal-89-2026. Se deja constancia que el Ministro Sr. Miguel Santibáñez Artigas no suscribe la presente resolución, por haberse presentado inconvenientes técnicos con su firma electrónica el día de hoy.
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Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se alza el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de 28 de enero en curso, que acogió la solicitud de la defensa y sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado José Luis Espinoza Acevedo, por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional. 2.- Que, el ente p
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