SIN INFORMACION

BRAVO LUISA DONAIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, interponiendo acción de protección en favor de Luisa Donaida Bravo, cédula nacional de identidad N°22.940.694-9, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Los Camarones S/N, Caleta de Hornos, comuna de La Higuera, IV Región de Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por Víctor Ramos Muñoz, domiciliada en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir el decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización, afectando con ello su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Magna. Expone que, la recurrente ingresó legalmente al territorio de la República de Chile en calidad de turista con fecha 16 de septiembre de 2008, manteniendo desde entonces una residencia continua, ininterrumpida y efectiva en el país, donde ha desarrollado su proyecto de vida personal, familiar y social, consolidando un profundo arraigo e integración en la comunidad nacional. Indica que, cumpliendo cabalmente con los requisitos establecidos por la normativa vigente, con fecha 15 de noviembre de 2022 presentó, a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, su solicitud de carta de nacionalización ID N°57979641, la cual fue debidamente recepcionada por la autoridad administrativa, iniciándose formalmente el procedimiento administrativo correspondiente. Señala que, posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 16 de septiembre de 2024, el propio Servicio Nacional de Migraciones informó a la recurrente que su solicitud había avanzado a la etapa de análisis, confirmando que el procedimiento se encontraba correctamente tramitado y en una fase avanzada. Refiere qu

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, Luisa Donaida Bravo, ciudadana venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 17 de septiembre de 2008, con motivo de turismo, por el paso habilitado aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez. Con fecha 11 de junio de 2010, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva. Con fecha 15 de noviembre de 2022 solicitó carta de nacionalización bajo el ID de trámite 57979641. Su solicitud ha pasado por diversas etapas: Primer Análisis, Solicitud de Documentos Adicionales por Clave Única en varias ocasiones, PDI Asignación, y finalmente con fecha 2 de octubre de 2024 pasó a etapa de Policía de Investigaciones, en donde se encuentra actualmente. Arguye que, la gran mayoría de recurrentes alegan la falta de pronunciamiento respecto de solicitudes iniciadas entre el año 2021 hasta el 2023, siendo excepcional la presente acción en la cual la solicitud de la recurrente supera apenas el año desde su derivación a Policía de Investigaciones. Este Servicio cuenta con atrasos de solicitudes iniciadas hace 2 a 3 años que no han culminado, por lo tanto el mismo trato que se está dando a la recurrente se ha dado a los demás usuarios con solicitudes mucho más antiguas. Si por la presente acción se lograra darle prioridad a la solicitud de la recurrente respecto de los demás usuarios, sí se estaría frente a una vulneración del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Concluye que, encontrándose en tramitación la solicitud de la recurrente, quien cuenta con situación migratoria regular en el país con permanencia definitiva vigente, considerando además que la solicitud de nacionalización debe ser resuelta por el Presidente de la República en carácter discrecional, no se vislumbra la conculcación de alguna de las garantías constitucionales denunciadas. La extranjera puede transitar libremente, trabajar lícitamente y ejercer plenamente los derechos civiles, sin que la tramitación de su solicitud afecte su estatus migratorio ni impida el ejercicio de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Solicita el rechazo del recurso, con costas. De la misma manera, se evacuó informe por la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que en cumplimiento a lo dispuesto por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, procedió a efectuar las consultas en el Sistema de Gestión Institucional GEPOL, estableciendo que Luisa Donaida Bravo no registra antecedentes policiales vigentes en su contra, registrando como último movimiento migratorio entrada con fecha 03 de octubre de 2019 por Carretera Chacalluta desde Perú. Indica que, con respecto a la solicitud de Carta de Nacionalización ID N°57979641, se encuentra en etapa de análisis por parte del Servicio Nacional de Migraciones y la entrevista fue realizada por la Policía de Investigaci

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA la acción en contra de la Subsecretaría del Interior. II. Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Luisa Donaida Bravo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo que deberán pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización ID N°57979641 presentada por la recurrente con fecha 15 de noviembre de 2022, emitiendo la decisión administrativa que corresponda, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2172-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Bravo, Luisa Donaida Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior Recurso de protección Rol N°2172-2025 La Serena, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, interponiendo acción de protección en favor de Luisa Donaida Bravo, cédula nacional de identidad N°22.940.694-9, de nacionalidad venez

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica