EN FAVOR DE YESENIA MARIBEL VISCARRA TOLA CONTRA SERNAMIG
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de enero del año en curso, comparece la abogada Nicolle Vega Miranda, en representación de Yesenia Maribel Viscarra Tola, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.432.318-5, domiciliada en Pasaje Los Huallis N°659, Villa Monte Roble, comuna de Nancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100011744, de 7 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país. Expone que la amparada ingresó a Chile en el año 2017 motivada por razones económicas y familiares, regularizando posteriormente su situación migratoria y obteniendo residencias temporales en los años 2018 y 2022, estableciéndose de manera continua en el país. Señala que formó un núcleo familiar estable en Chile, junto a su actual pareja, con quien tiene una hija de nacionalidad chilena, actualmente de 6 años, y que además logró traer a su hijo mayor, de nacionalidad boliviana, quien cuenta con permanencia definitiva vigente, se encuentra plenamente integrado al sistema educacional chileno y ha desarrollado su centro de vida en el país. Ambos hijos, afirma, se encuentran escolarizados en establecimientos públicos de la comuna de Nancagua, acreditando su arraigo educacional y social. Indica que con fecha 24 de febrero de 2022 solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones y que, con posterioridad, fue notificada de una observación previa a rechazo fundada en la existencia de una imputación penal por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Frente a ello, la amparada formuló descargos oportunos, acompañando antecedentes judiciales que acreditan que la causa penal culminó mediante suspensión condicional del procedimiento, cumplida íntegramente, decretándose el sobreseimiento definitivo, sin existir condena penal vigente. No obstante lo anterior, señala que con fecha 18 de di
Fundamentos
considerando el arraigo consolidado de la amparada y la dependencia efectiva de sus hijos. Finalmente, solicita se acoja el recurso de amparo, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que rechazó la residencia definitiva y ordenó el abandono del país, dejándola sin efecto en todas sus partes, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales de la amparada y de sus hijos. Con fecha 27 de enero del actual comparece Annabelle Rubio Valenzuela, abogada de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Expone que doña Yesenia Maribel Viscarra Tola, de nacionalidad boliviana, con fecha 24 de febrero de 2022 ingresó una solicitud de residencia definitiva, identificada con el ID de trámite correspondiente. Señala que, con fecha 21 de septiembre de 2023, se le requirió por comunicación electrónica acompañar antecedentes necesarios para la prosecución del trámite, entre ellos, certificado de antecedentes del país de origen en original debidamente apostillado o legalizado y remitido por correo certificado, declaración jurada de expensas en forma idónea, acreditación de sustento económico mediante documentación laboral y previsional pertinente, y, especialmente, la regularización de su situación migratoria por haber postulado encontrándose con permiso de residencia vencido, debiendo remitir copia de la resolución que acreditara la sanción migratoria aplicable y su pago conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325. Agrega que, mediante notificación electrónica de 18 de diciembre de 2025, se comunicaron a la solicitante las razones que servirían de fundamento al rechazo de su solicitud, en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándosele un plazo de 10 días para presentar antecedentes y efectuar descargos respecto de la causal invocada. Sostiene que, vencido dicho plazo y analizados los antecedentes aportados, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentaban la decisión, por lo que se estimó procedente rechazar la residencia definitiva. En particular, afirma que la solicitante registraría un antecedente negativo consistente en un proceso por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, individualizado con RUC 2000985493-3, RIT 1998-2020 del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, lo que, a juicio del Servicio, evidenciaría una conducta contraria a bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, y añade que, además, no habría acompañado la copia de la sanción por residir en el país con permiso vencido. Con base en ello, indica que se configuraría la causal prevista en el artículo 88 N°1 e inciso final, en relación con el artículo 33 N°2, ambos de la Ley N°21.325, dictándose la Resolución Exenta N°2500100320274, de 17 de diciembre de 2025 (sic), que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. A
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se resuelve que, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Yesenia Maribel Viscarra Tola, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.432.318-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100011744, de 7 de enero de 2026, debiendo el Servicio recurrido otorgar a la recurrente un plazo razonable que no puede ser inferior a sesenta días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que la amparada acredite el pago de la sanción pecuniaria correspondiente y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, como en derecho corresponda. Rol Corte 54-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiséis Vistos: Con fecha 23 de enero del año en curso, comparece la abogada Nicolle Vega Miranda, en representación de Yesenia Maribel Viscarra Tola, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.432.318-5, domiciliada en Pasaje Los Huallis N°659, Villa Monte Roble, comuna de Nancagua, quien interpone recurso de
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