JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ BYRON FREDDY OLAYA ARBOLEDO

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en audiencia, se estiman suficientemente justificado el presupuesto material previsto en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, por el que se ha formalizado al encartado. Dicha conclusión se sustenta, conforme al estándar propio de esta fase cautelar, en el parte policial y sus anexos, que dan cuenta de la detención del imputado en situación de flagrancia, antecedentes entre los que se encuentra el acta de incautación de la droga, la prueba de campo, así como la declaración del personal aprehensor. 2°) En lo concerniente a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del citado artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe considerar que el delito formalizado contempla una pena de crimen y en la especie se ha dado cuenta del hallazgo de una gran cantidad de droga, 1,381 Kgrs. de cocaína base, sustancia de alta nocividad, lo que incide en una mayor afectación al bien jurídico protegido y permite corroborar la entidad de la cautela invocada por el persecutor. 3°) Por consiguiente, la prisión preventiva aparece como la única medida idónea y proporcional para resguardar la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento penal, estimándose que otras cautelares de menor intensidad resultan insuficientes para alcanzar tales fines. A lo anterior se suma que la probabilidad de acceder a un procedimiento abreviado y luego, en ese contexto, a una pena sustitutiva, aparece en estos momentos como una mera expectativa. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 132, 149, 155 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en audiencia de veintidós de enero de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva por peligro para la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 132, 149, 155 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en audiencia de veintidós de enero de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad del imputado Byron Freddy Olaya Arboledo. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-51-2026

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-51-2026. Ruc N°: 2600092021-4 Rit N°: 391-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm de Almozara, ministra señora Aída Osses Herrera y ministra (s) señora Llilian Durán Barrera. Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesor MP:

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