1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BANCO DE ESTADO DE CHILE CON ALBORNOZ

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte dice relación con la procedencia de una tercería de prelación deducida por una institución bancaria que, en el mismo proceso ejecutivo, comparece previamente en calidad de parte ejecutante, persiguiendo el cobro de un pagaré. Segundo: Que, conforme a la naturaleza jurídica de las tercerías, éstas constituyen incidentes especiales destinados a permitir la intervención de terceros ajenos al juicio, esto es, de quienes no revisten la calidad de demandantes ni demandados, a fin de hacer valer derechos incompatibles o preferentes respecto de los que se debaten en el procedimiento principal. Tercero: Que, en la especie, no se controvierte que la tercerista compareció originalmente como ejecutante en estos autos, ejerciendo la acción ejecutiva fundada en un pagaré, de modo que adquirió plenamente la calidad de parte en el proceso, quedando sujeta a las reglas que gobiernan la relación jurídico-procesal así trabada. Cuarto: Que, en tal contexto, no resulta jurídicamente procedente que quien ha optado por demandar ejecutivamente el cobro de un determinado título pretenda, dentro del mismo juicio, asumir la calidad de tercero para deducir una tercería de prelación fundada en un crédito diverso, como lo es un mutuo hipotecario, toda vez que ello desnaturaliza la institución de la tercería y vulnera las reglas básicas de coherencia procesal. Quinto: Que, por lo demás, la preferencia derivada de una garantía hipotecaria debe hacerse valer por las vías procesales que el ordenamiento contempla para la ejecución de dicha clase de créditos -conforme lo dispone en artículo 2428 del Código Civil-, no siendo la tercería de prelación el mecanismo idóneo cuando el acreedor ya ha comparecido como parte principal en el procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2428 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de ec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2428 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de echa siete de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-1101-2022, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Rol I. Corte 1539-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte dice relación con la procedencia de una tercería de prelación deducida por una institución bancaria que, en el mismo proceso ejecutivo, comparece previamente en calidad de parte ejecutante, persiguiendo el cobro de un pagaré. Segundo: Que, conforme a la na

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