RIQUELME/FEDERACION NACIONAL DE RODEO Y CLUBES DE HUASOS DE CHILE
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecen los abogados Pablo Andrés Vidal Morales y Marco Antonio Mercado Gómez, en representación de Alejandro Enrique Riquelme Briones, interponiendo recurso de protección en contra de la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos (FENARO), por haber dictado una resolución disciplinaria que impone al recurrente una sanción consistente en un año de suspensión de toda actividad dirigencial y deportiva, acordada por una Comisión Suprema de Disciplina irregularmente constituida y sin respetar las garantías del debido proceso, actuación que considera ilegal y arbitraria, pues el recurrente fue juzgado por una comisión especial que no se hallaba establecida con anterioridad a la perpetración de los hechos, nunca fue notificado legalmente de la resolución sancionatoria y, además, se publicó dicha sanción en las redes sociales de la recurrida, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°3 inciso quinto y N°4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la sanción impuesta, se ordene la eliminación de toda publicación al respecto y se restablezca su derecho a participar en actividades deportivas y dirigenciales. Exponen que el recurrente, vicecampeón nacional de rodeo en la temporada anterior y campeón en diversas competencias, incluyendo el 32° Campeonato Nacional de Rodeo FENARO 2024, y presidente de la Asociación Colchagua, al concurrir a inscribirse para competir en el inicio de la temporada oficial 2025-2026 el 23 de agosto de 2025, se le negó dicha inscripción informándosele de la existencia de una sanción deportiva en su contra. Posteriormente ese mismo día, al ingresar a la cuenta de la red social Instagram @fenaro_chile, advirtió que figuraba su nombre asociado al Rol N° 076/2025 y a la Asociación Colchagua, indicándose como fecha de inicio de la sanción el 28 de julio de 2025, consistente en un año de suspensión de toda actividad dirigencial y deportiva, con motivo de un proce
Fundamentos
fundamentos jurídicos, argumentan que la Comisión Suprema de Disciplina que dictó la sanción funcionó como una verdadera comisión especial, prohibida por el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política, el cual establece que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Sostienen que, en el caso concreto, el tribunal se terminó de constituir ilegalmente el 17 de junio de 2025 y dictó una resolución disciplinaria respecto de hechos ocurridos el 12 de octubre de 2023, es decir, se trata de un tribunal que se constituyó después de cometido el hecho, infringiendo no sólo la Constitución sino también la Ley del Deporte, el Reglamento de las Organizaciones Deportivas y los propios Estatutos de FENARO. Alegan asimismo que la Comisión Suprema de Disciplina aplicó una sanción sin respetar el derecho al debido proceso, principalmente no respetó el derecho al recurso, pues al no notificar legalmente la resolución disciplinaria, el recurrente no tuvo oportunidad de deducir recurso de apelación conforme a los artículos 95 y 96 de los Estatutos de FENARO. Además, señalan que conforme al artículo 68 N°1 letra b) romano ii) de los Estatutos, sólo podría haberse sancionado al recurrente en su calidad de dirigente y no en la de deportista. Agregan que el artículo 59 letra c) de los Estatutos dispone que no se impondrán castigos colectivos y que en el evento que aparezcan varios socios inculpados se deberán aplicar medidas disciplinarias individuales, lo que precisamente no ocurrió en este caso. En lo referente a la vulneración de las garantías constitucionales, sostienen que se ha conculcado el derecho consagrado en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política, al haber sido el recurrente juzgado por una comisión especial que no se encontraba establecida con anterioridad a la perpetración de los hechos, además de habérsele privado del derecho al debido proceso al no ser notificado legalmente, impedírsele ejercer su derecho a defensa y al recurso, y ser sancionado dos veces por los mismos hechos. Asimismo, se ha vulnerado el derecho a la honra consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución, mediante la publicación de la sanción en la cuenta de Instagram de FENARO, lo que ha afectado públicamente su prestigio en la comunidad del rodeo nacional, dañando su reputación como vicecampeón nacional y presidente de la Asociación Colchagua.
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la sanción aplicada por la Comisión Suprema de Disciplina o Tribunal de Honor de FENARO consistente en la suspensión de toda actividad dirigencial y deportiva por el plazo de un año a contar del 28 de julio de 2025; se ordene la eliminación de toda publicación en cualquier sitio web y/o red social en la que figure sancionado; se dicten las demás medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos cuya protección se invoca; y se condene en costas a la recurrida. Al responder el abogado Oscar Antonio Núñez Llanca, en representación de la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile, solicita el completo rechazo de la acción constitucional deducida, con expresa condenación en costas. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, sosteniendo que fue interpuesto fuera del plazo fatal de treinta días corridos establecido en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Fundamenta esta excepción señalando que, si bien el recurrente afirma haber tomado conocimiento de la sanción el 23 de agosto de 2025, los antecedentes demuestran inequívocamente que tuvo conocimiento efectivo con anterioridad a esa data. Detalla una cronología de los hechos procesales: Con fecha 21 de abril de 2025 se sometió a tramitación la denuncia presentada por Haroldo Castillo Carvajal; el 22 de abril
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparecen los abogados Pablo Andrés Vidal Morales y Marco Antonio Mercado Gómez, en representación de Alejandro Enrique Riquelme Briones, interponiendo recurso de protección en contra de la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos (FENARO), por haber dictado una resolución disciplinaria que impone al recurrente
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