EN FAVOR DE MARIALYS DEL VALLE FARIAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de la Sra Mariulys Del Valle Farias, venezolana, cédula de identidad de la República de Venezuela Nº11449506, quien interpone recurso judicial especial del artículo 141 de la Ley 21.235 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25348925 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el día 24 de junio de 2025 y notificada el día 13 de enero de 2026, que ordena la expulsión del territorio nacional de la recurrente y dispone una prohibición de ingreso a Chile por 5 años. Indica que la actora ingresó al territorio nacional en enero del 2020 por paso no habilitado con su hijo de 15 años. Posteriormente se trasladaron a la casa de su pareja y padre del menor en la ciudad de Rancagua. Precisa que el motivo de su ingreso fue reencontrarse con su pareja y mejorar juntos la situación económica de su núcleo familiar. Detalla, en cuanto a su situación laboral, que desde octubre de 2023 se desempeña de manera formal como camarera en el motel Saona, acompañando el contrato laboral, certificado de afiliación de AFP UNO y certificado de afiliación a FONASA. En relación a sus antecedentes familiares, señala que se encuentra en una relación de convivencia con el padre de su hijo, ciudadano venezolano también en situación irregular en Chile. Añade que ambos son padres de don Gabriel Piamo Farias, venezolano, de 20 años, con residencia temporaria en Chile y alumno regular del segundo semestre de la carrera de técnico en minería en Instituto Profesional IPCHILE. Refiere que no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, dando cuenta -en definitiva- de circunstancias que merecen una valoración favorable y que no se tuvieron a la vista al momento de la dictación del acto administrativo impugnado. Luego de citar jurisprudencia y argumentar que es deber del Estado el brindar p
Fundamentos
fundamentos se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°25348925 de 24 de junio de 2025, notificada el día 13 de enero de 2026, mediante la cual se ordena la expulsión de la extranjera recurrente por la causal prevista en el artículo 127 N° 1, en relación al artículo 32 N° 3, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, esto es, por haber ingresado al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, la que además dispone una prohibición de ingreso al país por el término de 5 años. TERCERO: Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. CUARTO: Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión de la actora se funda en causales legales, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas. Asimismo, del contenido de dicha resolución se concluye que en la misma se cumple con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, por cuanto, en su considerando tercero y cuarto aparece que la autoridad administrativa ha tomado en consideración todos los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, siendo del caso destacar a propósito de l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de Mariulys Del Valle Farias, venezolana, cédula de identidad de la República de Venezuela Nº114495069489 y en contra de la Resolución Exenta N°25348925, de 24 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 15-2026 Contencioso administrativo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de la Sra Mariulys Del Valle Farias, venezolana, cédula de identidad de la República de Venezuela Nº11449506, quien interpone recurso judicial especial del artículo 141 de la Ley 21.2
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