NELSON LEON SIMON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Patricia Reyes Cofré, abogada, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Nelson León Simón, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que por Resolución Exenta N° 2600100013385, de 8 de enero de 2026, rechazó su visación de residencia temporal, y dispuso su abandono del territorio nacional, acto que estima ilegal y arbitrario y vulneratorio de su derecho a la libertad personal asegurada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que, la persona por quien recurre ingresó a Chile en mayo del año 2016 y en el año 2018, por medio de una regularización extraordinaria ingresó sus documentos, solicitó su cédula de identidad el 24 de octubre del mismo año en el Registro Civil de Melipilla, siendo dicha cédula rechazada. Agrega que ese mismo año 2018 nació su hijo Alessio Paolo de actuales 7 años, el año 2020 firma contrato de trabajo con la Empresa Agrícola Harvest Fruit SpA, el que se encuentra vigente y el año 2022 nace su segundo hijo Elio Ali de actuales 3 años. Señala que desde esa fecha estaba a la espera de alguna respuesta del Registro Civil y que recién el año 2021 se solicitó audiencia para formalizar la investigación por el delito de “usurpación de nombre” en causa Rit 2827-2021 del Juzgado de Garantía de Melipilla. Indica que terminada la causa de usurpación de nombre solicitó nuevamente el 25 de octubre de 2023 permiso de residencia temporal y el 26 de agosto de 2025 recibe “Notificación de Previo Rechazo” por dos causales, primero porque “Registra una condena en Chile como autor del delito de usurpación de nombre” y al respecto señala que la pena de 61 días de presidio menor fue sustituida por la de Remisión Condicional por un año, la que cumplió y en segundo lugar porque “Registra antecedentes negativos en Chile, por el delito de lesion
Fundamentos
fundamentos del eventual rechazo de su solicitud. Refiere que el 28 de agosto de 2025, el extranjero presentó documentación adicional al procedimiento administrativo a título de descargos, la cual, sin embargo, no fue suficiente para desvirtuar la decisión del Servicio de rechazar su solicitud de residencia, por lo que mediante Resolución Exenta N°2600100013385 de 8 de enero de 2026 el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el extranjero, dispuso una orden de abandono del territorio nacional en un plazo de 5 días y una prohibición de ingreso al país por un periodo de 5 años. Agrega que el 14 de enero de 2026, el extranjero interpuso, un recurso administrativo en contra de la misma Resolución Impugnada en estos autos, la que a la fecha se encuentra pendiente y señala que no se ha dictado una orden de expulsión en su contra. Señala que al haber el extranjero deducido un recurso administrativo en contra de la resolución impugnada no puede deducir la misma pretensión ante un tribunal de justicia, mientras no se resuelva el recurso administrativo, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 19.880, por lo que esta Corte debiese abstenerse de conocer este recurso. Ademas, indica que al haber el extranjero recurrente impugnado el acto administrativo que dispuso el rechazo de su solicitud a través de la vía administrativa, dicho acto no se encuentra vigente ni producirá sus efectos mientras se encuentre en tramitación el recurso presentado en virtud de los artículos 139 y 140 de la Ley 21.325. En consecuencia, no existe acto alguno que emane del Servicio que pueda vulnerar, perturbar o amenazar las garantías constitucionales invocadas por la parte recurrente, puesto que, como se ha dicho, los efectos del acto administrativo impugnado se encuentran suspendidos, lo que supone, a su vez, que el extranjero recurrente mantiene situación migratoria regular mientras el recurso administrativo presentado por este se encuentre en tramitación. Finalmente señala que ha obrado de acuerdo con la normativa vigente y no ha vulnerado ningún derecho fundamental por lo que el recurso debe ser rechazado. Tercero: Que informa la Policía de Investigaciones de Chile y refiere que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Añade que su último movimiento migratorio es un ingreso al territorio nacional, desde Perú, el 28 de junio de 2025, y registra Resolución Exenta N° 2600100013385 de 8 de enero de 2026 que rechaza su solicitud de residencia temporal. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia y Ley N° 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor Nelson León Simón en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° 116-2026 Amparo. PAGE 1
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San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Patricia Reyes Cofré, abogada, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Nelson León Simón, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que por Resolució
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