SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS EULOGIO CASTILLO POBLETE CONTRA GENCHI

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, domiciliada en Américo Vespucio Norte N°22, oficina 1408, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Luis Eulogio Castillo Poblete, cédula de identidad número 13.704.312-2, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, por la modificación del tiempo mínimo, impidiendo por un lado, su postulación a beneficios intrapenitenciarios y por otro, que su pena quede fijada en 20 años Indica que el amparado cumple penas de 10 años y 1 día y 15 años, ambas por el delito de tráfico, siendo la fecha de inicio de las condenas el 13 de mayo de 2015, por lo que el recurrido ha establecido que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumple el 15 de enero de 2032, por cuanto no ha aplicado el artículo 3 del DL 321, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, que establecía: “Los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años” Señala que se le informó que los tiempos de postulación a beneficios intrapenitenciarios se calcularon según lo dispuesto en la Ley 21.124, que modificó el artículo 3 del Decreto Ley 321, norma que es posterior a la fecha en que se cometieron los ilícitos y, por lo tanto, significa una aplicación retroactiva de ley penal menos favorable, con lo que se impide al amparado acceder oportunamente a la libertad condicional y se altera, en su perjuicio, la forma de cumplimiento de su condena, afectando directamente su derecho fundamental a la libertad personal. Hace presente que el artículo 3 del Decreto ley antes indicado, señalaba, antes de la modificación: “Los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años.”

Fundamentos

considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la interposición de la presente acción de amparo, se persigue la modificación de los tiempos mínimos de postulación a beneficios penitenciarios que Gendarmería de Chile mantiene registrados respecto del condenado, toda vez que, al exceder la suma total de sus penas los veinte años de privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 321, en su texto vigente con anterioridad a la modificación introducida por la Ley N° 21.124, su condena debía entenderse legalmente fijada en un máximo de veinte años. 3.- Que, es menester señalar que el artículo 2° numeral 1° del DL N°321 establece, en lo pertinente, que: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos”. Así, queda en evidencia conforme al informe de la recurrida, que los tiempos fueron calculados siguiendo la normativa vigente, en la forma establecida en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter, y considerando el total de las penas aplicadas como la condena impuesta para los efectos de dicho decreto. 4.- Que, además, cabe tener presente que la disposición invocada por el recurrente fue modificada por la Ley N° 21.124, suprimiéndose la posibilidad de postular a la libertad condicional una vez cumplidos diez años desde el inicio de la condena, razón por la cual dicha normativa no le resulta aplicable. En efecto, el artículo 9° del Decreto Ley N° 321, incorporado por la referida Ley N° 21.124, dispone expresamente que: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, precepto que tuvo por finalidad precisar normativamente la oportunidad en que debe evaluarse el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicho beneficio. En consecuencia, el cumplimiento del ti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, domiciliada en Américo Vespucio Norte N°22, oficina 1408, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Luis Eulogio Castillo Poblete, cédula de identidad número 13.704.312-2, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de

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