SIN INFORMACION

CARRASCO / LIRA

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don German Esteban Carrasco Lara, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de María Teresa Lira Flores por el acto arbitrario e ilegal consistente en la falta de colaboración de la recurrida en cerrar el portón instalado por su parte y ser agredido y amenazado verbalmente por la recurrida y su hija cuando cierra el portón, lo que vulnera su derecho a la seguridad. Señala que el año 2022 compro derechos en una propiedad de Tunca Tunca abajo N°1232 que mide 4.156 metros cuadrados y tiene un acceso de 6 metros de ancho, la cual tenía un portón metálico de protección que limitaba lo privado con el camino público. Añade que en octubre de 2023 la recurrida con su ex pareja se robaron el portón dejando el acceso libre e hicieron un ingreso a su casa por el costado norte, pese a que tenía su propia entrada por el frente como lo muestra la fotografía que adjunta. Explica que procedió a reponer el portón, siendo denunciado por la vecina recurrida, dictándose sentencia por esta Corte que ordenó que le entregara llaves de portón a lo que dio fiel cumplimiento. Indica que fue amenazado por la recurrida que si le ponía candado lo rompería y que no le costaba nada tomar nuevamente un galletero para cortarlo y sacarlo, optando por colocar un pasador metálico que facilita la entrada y salida. Señala que no existe colaboración por parte de ella, dejando en todo momento el portón abierto intencionalmente sobre todo en las noches, vulnerado su derecho fundamental a la seguridad. Añade que cada vez que cierra el portón es agredido y amenazado verbalmente por la recurrida y su hija, interponiéndose una denuncia ante la fiscalía. A folio 9, comparece la recurrida evacuando el informe que le fuere solicitado. Luego de indicar que lo señalado sobre el robo del portón no es efectivo, afirma que la entrada por el portón señalado lo ha sido por más de 40 años, haciendo alusión a la foto N°10, no quedando acceso libre por que el actor tiene su portón en la ent

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, se ha presentado recurso de protección en contra de doña María Teresa Lira Flores, vecina del actor, por el acto arbitrario e ilegal consistente en su falta de colaboración en cerrar el portón instalado por su parte y ser agredido y amenazado verbalmente por la recurrida y su hija cuando cierra el portón, lo que vulnera su derecho a la seguridad. Tercero: Que, al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la presente acción. Se refiere en detalle a los hechos que motivaron la presentación de un recurso de protección en el año 2023 y, en cuanto al presente recurso, indica que no es efectivo que no exista colaboración de su parte en mantener cerrado el portón ya que la propiedad del actor está a 60 metros de la calle principal y ella tiene su respectivo portón de entrada. En cuanto a las amenazas y agresiones verbales refiere que es la consecuencia a los que actos que ha realizado el actor y su núcleo familiar. Cuarto: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, con el objeto de circunscribir la controversia, del análisis de los antecedentes allegados al proceso, consta que entre las partes se ventiló, ante esta Corte, el recurso de protección Rol 3386-2023 deducido por doña María Teresa Lira Flores en contra de don German Esteban Carrasco Lara, el que fue acogido solo en cuanto se ordenó a este último entregar llaves del portón que cierra el acceso del pasaje materia de controversia a la recurrente y es en el cumplimiento de ese fallo, conforme a la versión del recurrente, que la recurrida Sra. Lira no colabora en mantener cerrado dicho portón instalado por su parte y ser agredido y amenazado verbalmente por la recurrida y su hija cuando él lo cierra, circunstancias que fueron controvertidas en su totalidad por la recurrida y en este contexto no hay derechos indubitados, que se puedan cautelar a través de la presente acción constitucional. Quinto: Que, de esta forma, es dable concluir que los derechos cuya protección se reclama no tienen el carácter de indubitados, ya que la falta de colaboración en mantener el portón cerrado y las agresiones verbales son expresamente negadas por la recurrida, por lo que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, al no presentarse un hecho preexistente y libre de controversia, sino que al contrario, el presupuesto base de la acción es negado por la recurrida, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteger derechos no discutidos. Sexto: Que, a m

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don German Esteban Carrasco Lara en contra de María Teresa Lira Flores. Sin perjuicio de lo anterior, se insta a las partes a buscar medidas alternativas de resolución de conflictos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1234-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece don German Esteban Carrasco Lara, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de María Teresa Lira Flores por el acto arbitrario e ilegal consistente en la falta de colaboración de la recurrida en cerrar el portón instalado por su parte y ser agredido y amenazado verbalmente por la recurrida y su hi

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