JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ PATRICIO ANDRES GONZALEZ CHACANA

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos: Se ha elevado en apelación la resolución dictada con fecha 18 de enero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en los autos RIT 321-2026, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado PATRICIO ANDRÉS GONZÁLEZ CHACANA, formalizado por los delitos de violación de morada, amenazas y desacato, todos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar. La defensa técnica del imputado solicita la revocación de dicha medida, argumentando la inexistencia de los hechos, la baja prognosis de pena y la procedencia de penas sustitutivas bajo la Ley N° 18.216. Por su parte, el Ministerio Público insta por la confirmación del fallo, fundado en la necesidad de cautelar la seguridad de la víctima.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para la procedencia de la prisión preventiva, el artículo 140 del Código Procesal Penal exige la concurrencia de antecedentes que justifiquen la existencia del delito, la participación del imputado y que la medida sea necesaria para los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad o de la víctima. Segundo: Que, respecto de las letras a) y b) del citado artículo, existen antecedentes suficientes aportados en la audiencia de formalización que dan cuenta de la entrada del imputado al domicilio de la víctima mediante escalamiento y la posterior realización de amenazas. Si bien la defensa controvierte los hechos, aquello corresponde a una discusión propia del juicio oral, bastando en esta sede la existencia de presunciones fundadas, las que se configuran con el parte policial y el testimonio de la afectada. Tercero: Que, mención aparte merece el delito de desacato. Este ilícito no solo constituye una ofensa a la administración de justicia, sino que, en el ámbito de la Violencia Intrafamiliar, representa el fracaso de las medidas de protección previas y un riesgo inminente para la vida e integridad física de la mujer. El quebrantamiento de una prohibición judicial de acercamiento demuestra un desprecio absoluto por las órdenes emanadas del tribunal y la insuficiencia de medidas cautelares de menor intensidad. Cuarto: Que, respecto a la necesidad de cautela, el inciso cuarto del artículo 140 del Código Procesal Penal establece que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima cuando existan antecedentes de actos de violencia previos. En este sentido, la Ley N° 20.066 impone a los magistrados el deber de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad de las víctimas de VIF. Quinto: Que, frente al argumento de la defensa sobre la proporcionalidad y la posibilidad de penas sustitutivas, este tribunal estima que dicho análisis no debe limitarse únicamente a la cuantía de la pena probable, sino que debe ponderar la naturaleza de los derechos en conflicto. En este caso, el derecho a la seguridad y la integridad personal de la víctima prevalece sobre la libertad ambulatoria del imputado, especialmente cuando los hechos configuran un escalamiento en el ciclo de la violencia. Sexto: Que, dadas las circunstancias descritas —ingreso forzado al domicilio, amenazas de grave daño y violación de medidas de protección vigentes—, ninguna otra medida cautelar de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resulta suficiente para garantizar que el imputado no vuelva a atentar contra la integridad de la víctima durante el tiempo que dure la investigación.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, y la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Patricio Andrés González Chacana. Notifíquese, comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-245-2026.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintinueve de enero de dos mil veintiséis, a las 10:11 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro señor Pedro García Muñoz, e integrada, además, por la Ministra Suplente señora Leonor Cohen Briones y por el Abogado Integrante señor Ricardo Saavedra Alvarado, para

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