SIN INFORMACION

MENDEZ HENRIQUEZ BARBARA/ SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Bárbara Tamara Méndez Henríquez, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-135297-2025, con fecha 30 de septiembre de 2025, que mantuvo el rechazo de la licencia médica N° 119400302-8, extendida por un total de 30 días a contar del 10 de junio de 2025, por reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Rodrigo Campos Cortés, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, y solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la parte recurrente interpuso recurso de reposición en contra del rechazo de la licencia médica reclamada por esta vía, el que fue rechazado, dado que se aportaron los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados por FONASA, respecto de los cuales concluyó que en relación al diagnóstico de la paciente de Trastorno Adaptativo que se encuentra en tratamiento farmacológico con psicofármacos, sin embargo, no se documentaron ajustes recientes del esquema terapéutico, intervenciones psicosociales, seguimiento psicológico ni planificación de reintegro laboral, existiendo ausencia de elementos que evidencien descompensación actual o riesgo clínico relevante, por lo que el reposo otorgado excede el rango habitual estimado como clínicamente adecuado para favorecer la recuperabilidad y la

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R-135297-2025 de 30 de septiembre de 2025, que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “…Que, el reposo prescrito por la licencia médica N° 119400302-8, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados, incluyendo el listado maestro histórico de licencias médicas y el informe clínico del médico tratante, no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado, que alcanza a 270 días por la misma condición. El informe médico de fecha 11 de julio de 2025 no describe de forma detallada la evolución clínica del cuadro, ni se consignan síntomas de intensidad o compromiso funcional que justifiquen la mantención del reposo. Asimismo, no se documentan ajustes terapéuticos relevantes ni otras intervenciones que respalden un eventual rol terapéutico del reposo en el contexto actual.” Adicionalmente, se ha de tener presente que, del tenor de lo indicado por las recurridas, consta que atendida la extensión del reposo ya autorizado por igual diagnóstico, no se cumple con los requerimientos de las Guías Clínicas del Ministerio de Salud contenidas en el D.S. N° 7, de 2013, en lo relacionado a las patologías psiquiátricas, dado que no existe informe de peritaje médico que evidencie síntomas de intensidad grave que produzcan dificultades considerables en la actividad laboral, refractariedad o resistencia al tratamiento, ajustes al tratamiento farmacológico, asistencia regular a psicoterapia e intervenciones psicosociales y planificación de reintegro laboral, lo que no sucede en este caso, por lo que no se logra vislumbrar una descompensación actual o riesgo clínico relevante.

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que el rechazo se fundó en que el reposo prescrito por la licencia médica reclamada no se encontraba justificado dado que dado que al ser el diagnóstico de la paciente una patología psiquiátrica, teniendo como referencia las Guías Clínicas del Ministerio de Salud contenidas en el D.S. N° 7, de 2013, se requiere de un peritaje por médico psiquiatra especialista, cuando el reposo supere los 180 días, que evidencie síntomas de intensidad grave que produzcan dificultades considerables en la actividad laboral y refractariedad o resistencia al tratamiento. Además, cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral el tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales, lo que no sucede en este caso. De igual forma, hace presente que las licencias médicas fueron emitidas por médicos no especialistas. Y dado que la actora ya cuenta con 270 días autorizados por el mismo diagnóstico, no constan ajustes al tratamiento farmacológico ni la acreditación de asistencia regular a terapia psicológica, dado lo extenso del reposo. Alega, además, que no existe en el presente caso un derecho indubitado a la licencia médica. Niega que se haya cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, sosteniendo que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas en los antecedentes

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Bárbara Tamara Méndez Henríquez, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto que estima arbitrario e

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