COMPANIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A CON PRIETO
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en lo pertinente, el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil establece que, para la procedencia de la gestión preparatoria de confesión de deuda, la obligación debe consistir en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, encontrarse vencida, ser actualmente exigible, constar en un antecedente escrito y no encontrarse prescrita la acción. 2.- Que, del examen de los antecedentes acompañados por la parte solicitante, se advierte que se cumple con la exigencia legal de acompañar un antecedente escrito que da cuenta de la obligación cuyo reconocimiento se persigue, tratándose de una suma de dinero determinada, que se encuentra vencida, sin que aparezca que esté prescrita de forma evidente. 3.- Que, como ya se ha resuelto por esta Corte en causa similar, las fundamentaciones vertidas por el tribunal a quo en cuanto cuestiona si la deuda se encuentra prescrita y la falta de antecedentes para determinar aquello, al no resultar patentes, constituyen cuestiones de fondo que deberán ser hechas valer oportunamente, en su caso, mediante las excepciones que la ley franquea en dicha sede, no siendo obstáculo para acceder, en esta etapa preliminar, a la gestión preparatoria solicitada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol C-5903-2025, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto no dio lugar a la tramitación de la causa y, en su lugar se decide que el juez no inhabilitado que corresponda dará curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1929-2025-Civil
Fallo
se decide que el juez no inhabilitado que corresponda dará curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1929-2025-Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiséis Vistos: 1.- Que, en lo pertinente, el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil establece que, para la procedencia de la gestión preparatoria de confesión de deuda, la obligación debe consistir en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, encontrarse vencida, ser actualmente exigible
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