HERNÁNDEZ MÁRTORI ELISA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Diego Saavedra Arriagada, deduciendo acción de protección en favor de Elisa Irene Hernández Martori y en contra de Banco del Estado de Chile, por la negativa del banco a restituir los fondos sustraídos mediante un fraude bancario, desconociendo, según afirma, las obligaciones impuestas por la Ley N° 20.009, lo que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es clienta del banco recurrido y que, con fecha 05 de junio de 2025, fue víctima de un fraude telefónico (fishing). Relata que recibió una llamada de un supuesto ejecutivo del banco ofreciendo una devolución de dinero por cobros indebidos, instándola a ingresar a su aplicación "Be Pass". Señala que, tras seguir las instrucciones del tercero, se percató de dos operaciones fraudulentas que desconoce: un pago de servicios por $200.000 y una compra de Giftcard Cencosud por $800.000, totalizando un perjuicio de $1.000.000. Refiere que realizó la denuncia al banco el mismo día y bloqueó sus productos, bajo el requerimiento N° 70253975. Posteriormente, remitió la declaración jurada y denuncia policial dentro del plazo de 30 días establecido en la Ley N° 20.009. Sin embargo, el banco rechazó la restitución de los fondos, argumentando que los hechos no se encuadran en la citada ley, sin ejercer las acciones legales ante el Juzgado de Policía Local para suspender el abono. Agrega que reclamó ante el SERNAC, instancia donde el banco ratificó su negativa a restituir los fondos. Afirma que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, pues la Ley N° 20.009 obliga al emisor a restituir los fondos reclamados (hasta 35 UF) en un plazo acotado o, en su defecto, a demandar ante el Juzgado de Policía Local si presume dolo o culpa grave, lo cual no ocurrió en la especie. Por lo anterior, solicita se ordene al Banco del Estado restituir la suma defraudada dentro del umbral del abono normativo. A folio 17, informa el
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece, en su numeral primero, que el plazo para interponer esta acción es de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o bien, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Segundo: Que, en la especie, el acto que se impugna es la negativa del Banco del Estado de Chile a restituir los fondos reclamados. De los propios antecedentes expuestos en el libelo pretensor, consta que la recurrente tomó conocimiento cierto de la decisión desfavorable del banco con fecha 3 de julio de 2025. Tercero: Que, en consecuencia, habiéndose interpuesto la presente acción constitucional con fecha 7 de agosto de 2025, es manifiesto que el plazo fatal de treinta días se encontraba vencido en exceso. A este respecto, esta Corte ha sostenido invariablemente que las gestiones o reclamos administrativos posteriores no tienen la virtud de suspender ni interrumpir el plazo para deducir la acción de protección, el cual es de carácter fatal y de días corridos. Cuarto: Que, por lo razonado, cabe acoger la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, sin que sea necesario entrar al análisis del fondo del asunto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucional
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don Diego Saavedra Arriagada, deduciendo acción de protección en favor de Elisa Irene Hernández Martori y en contra de Banco del Estado de Chile, por la negativa del banco a restituir los fondos sustraídos mediante un fraude bancario, desconociendo, según afirma, las obligaciones impuestas por la
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