ROJAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, el 11 de septiembre de 2025, comparece doña Gloría Elizabeth Rojas Vera, dueña de casa, con domicilio en la comuna y ciudad de Copiapó, interponiendo acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO), por los actos arbitrarios e ilegales que afectan las garantías establecidas en el artículo 19° N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República, plasmadas en las siguientes resoluciones administrativas: a) Resolución Exenta N° R-01-UNRA- 106799-2025, de fecha 31 de julio de 2025, que confirma el rechazo de la COMPIN REGIÓN DE ATACAMA, respecto de las licencias médicas N°s 119586662- 3, 120227510-5; y b) Resolución Exenta N° R-01- S-115606-2025, de fecha 21 de agosto de 2025, que desestima la reconsideración interpuesta respecto de la resolución anterior y, además, confirma el rechazo de la COMPIN REGIÓN DE ATACAMA, respecto de las licencias médicas N°s 120915260-2 y 121551032-4. Indica, como
Fundamentos
fundamentos de hecho, que su salud mental se vio deteriorada a raíz de una serie de eventos traumáticos vividos desde noviembre de 2024, relacionados con su madre, quien padecía de cáncer de tiroides y luego de la cirugía a que se sometió, presentó complicaciones, quedando con secuelas severas que la mantienen actualmente postrada y absolutamente dependiente de sus cuidados. Lo anterior la llevó a buscar ayuda psiquiátrica, tomando la primera terapia el 26 de noviembre del año 2024, iniciando tratamiento como medicamentos como el Clotiazepam, Escitalopram, Quetiapina, Clonazepam. Añade que del programa de cuidados paliativos universales se dieron cuenta de su afectación emocional, pese a estar en tratamiento psiquiátrico, por lo que desde el 19 de marzo de 2025 ha comenzado con terapias psicológicas a través de dicho programa, como cuidadora, una vez por semana. Refiere que las terapias psiquiátricas iban acompañadas de reposo laboral, en virtud de licencias médicas extendidas por el doctor Yonhjarvis Ortiz Portillo, médico cirujano, especialista en salud mental, las que fueron rechazas por la recurrida, a pesar de cumplir los requisitos legales. Sostiene que tales rechazos son arbitrarios, ya que solo se fundan en que el reposo prescrito no se encontraba justificado, en circunstancias que los informes del médico tratante evidenciaban su pésimo estado de salud mental, al igual que el informe del profesional Psicólogo Alexis Sanhueza Villalón, emitido el 11 de julio de 2025. Hace presente que tampoco podía acceder a otros tratamientos y atenciones debido a su elevado costo y sus limitados recursos, puesto que se encuentra desempleada. Seguidamente, alega que tanto SUSESO como COMPIN, se limitaron a rechazar las licencias médicas, solo en base a la crítica que les merecen los informes médicos presentados, decisiones que carecen de fundamentos clínicos, omitiendo contrastar los antecedentes aportados con otros que COMPIN podría haber recabado, en uso de sus facultades. Hace notar que ambas instituciones pasaron por alto lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de salud, que establece la facultad de disponer diversos trámites para resolver adecuadamente las autorizaciones o rechazos de los reposos solicitados, como la realización de nuevos exámenes, interconsultas médicas o requerir informes al médico tratante. Sin embargo, omiten utilizar dicha facultad, expresando como único motivo de rechazo que el reposo no estaba justificado, sin que hubiesen existido los elementos necesarios para concluir dicha decisión. Por lo anterior afirma que se encuentra en una situación de arbitrariedad e ilegalidad, al no otorgársele la cobertura y pago de sus licencias médicas, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que, en definitiva, pide restablecer el imp
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Gloría Elizabeth Rojas Vera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Protección rol N° 412-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, el 11 de septiembre de 2025, comparece doña Gloría Elizabeth Rojas Vera, dueña de casa, con domicilio en la comuna y ciudad de Copiapó, interponiendo acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO), por los actos arbitrarios e ilegales que afectan las garantías estab
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