SIN INFORMACION

BOLIVAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ABRAHAM SIMON BOLIVAR FLORES, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 120779785, y cédula de identidad de extranjero N°26.419.706-6, con domicilio en Avenida David Perry, Pasaje Fresia N°478, sector ferroviario, comuna de Ovalle, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, señalando que dicha omisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el 14 de diciembre de 2023 presentó su solicitud de ratificación de residencia temporal. Sin embargo, afirma que a la fecha no ha recibido alguna respuesta terminal por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, con relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal, o se adopten las medidas que el tribunal estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, a folio 4 compareció la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acto ilegal o arbitrario que afecte alguno de lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Abraham Simon Bolívar Flores en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°54-2026 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Bolívar Flores, Abraham Simon Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº54-2026 La Serena, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ABRAHAM SIMON BOLIVAR FLORES, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 120779785, y cédula de identidad de extranjero N°26.419.706-6, con domicilio en Avenida David Perry, Pasaje Fresia N°

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